Navegando (¿naufragando?) por la red he visto este comentario sobre luces diurnas, que me parece interesante de leer.
El tema de las luces diurnas de momento sigue pendiente de resolverse en España. Hay dos aspectos:
a) La legalidad de los vehículos que las llevan instaladas y homologadas de origen.
b) Como legalizar la instalación en post-venta de las luces diurnas, bien en forma de kit adicional o bien como adaptación de la luz de cruce.
Respecto al tema a), la instalación de luces diurnas está recogida en el Reglamento 48 CEPE/ONU de instalación de dispositivos de alumbrado, que a su vez está recogido en el RD 2028/86 sobre los requisitos técnicos para la homologación de vehículos. El problema está en que el RD 2822/98 (que es el Reglamento General de Vehículos) no incluye estas luces, y además prohibe todas las que no están allí recogidas. Sin embargo, remite al RD 2028/86 como referencia, así que por esa vía están indirectamente recogidas en la legislación española. Por lo menos esa es la contestación que hemos recibido de los responsables del Ministerio de Industria, que están trabajando en un borrador para actualizar el Reglamento General de Vehículos, en el que para mi sorpresa siguen sin incluirse explicitamente las luces diurnas, las luces adaptables, las luces auxiliares en curva y las luces de emergencia automáticas en frenado, todas ellas includas en el citado Reglamento 48.
Esto nos deja en suspenso ante la interpretación de la ITV de las luces diurnas, que al no estar recogidas en su Manual de Procedimiento, ni en Reglamento General de Vehículos, puede dar perfectamente lugar a un dictamen desfavorable a la espera de la consulta con el fabricante, que le confirme que se trata de una luz homologada por él en origen para ese vehículo concreto. Esto resuelve el problema para los vehículos que las llevan de origen, aunque puede suponer un engorro para el cliente tener un incidente que le retrasa el paso por ITV.
Lo mismo puede decirse al respecto de una posible sanción de un agente de la autoridad por llevar luces no legales. El recurso de la sanción está ganado con el informe del fabricante, que certifica la homologación en origen de dichas luces diurnas.
Respecto al tema b), la instalación de luces diurnas en un vehículo que no las lleva de origen no está contemplada como reforma en el RD 736/88 que regula las reformas de importancia (un RD también en proceso de actualización). Sin embargo, aquí nos encontramos que no existe el apoyo del fabricante ante el problema de las ITV y de los agentes. No existe homologación de origen de luces diurnas según Reglamento 48 para ese vehículo. Por tanto, no hay RD 2028/86 de homologación de vehículos en el que ampararse y nos quedamos sólo con el RD 2822/98 - Reglamento General de Vehículos.
En resumen, la situación actual es que poner unas luces diurnas no es reforma de importancia, pero tampoco es legal su instalación ni son legalizables de manera fácil para un vehículo que no haya salido de fábrica con ellas. El único resquicio legal es obtener de un laboratorio de homologación de vehículos una homologación unitaria del vehículo reformado con esas luces instaladas. Cualquier otra solución nos deja al amparo de la interpretación laxa de la ley por parte de las ITV y los agentes de tráfico.
PD. Por otro lado... una reflexión personal. Para qué coño tanto empeño en instalar luces diurnas teniendo las de cruce. ¿Porque son bonitas? Lo siento, pero es "snobismo" puro, y al que le sancionen por ello, se lo tiene bien merecido en mi opinión.