Esta bien recordar estas cosicas, pero el recibo del impuesto de circulación, por si alguien tiene dudas, no es obligatorio llevarlo entre la documentación del coche, es un documento que únicamente se te pide cuando vendes el coche, sin el no se puede realizar el cambio de titularidad. Con respecto al seguro, como bien indica FPI, tenemos que acreditar la vigencia del mismo, y es aquí donde sale la no obligatoriedad de llevar el recibo, de echo ya no es denunciable, pero lo que si que es obligatorio es acreditar la vigencia, y la única manera es con el recibo, para que nadie le salga luego a un agente con lo de que el recibo ya no es obligatorio, porque el agente te dirá que sí, sí, que efectivamente no es obligatorio, pero tienes que demostrar que el seguro está en vigor, y la única forma es con el recibo.
El punto 4 es una muy buena información, porque casi nadie sabe que es obligatorio el tener que llevar tanto el informe como la pegatina, de echo el no tener cualquiera de ambas cosas es denunciable (creo que ahora con la última reforma que salio de la ley de tráfico, la cuantía es de 200 euros, antes eran 150).
Lo de llevar una autorización del propietario me parece una tontada, nadie te va a pedir una autorización porque no lo exige la ley, lo que harán en caso de duda será comprobar si el vehículo está sustraído (estos de consumer a veces se columpian un poco).
Muy buen recordatorio FPI