Seat exeo st | Vizcaya | 9.519
Circular sin la documentación que dicta la Ley se sanciona con multas que pueden superar los 3.000 euros. Avalan a quien conduce y garantizan que el vehículo cumple con la legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad ante terceros. No son muchos “papeles” por lo que conviene conocerlos y llevarlos encima por si nos los solicitan.
¿Que documentación es obligatorio llevar el el vehículo?
1. Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
2. Tarjeta de inspección técnica.
3. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
4. Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá conlocarse en el vehículo.
5. Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM). Este último documento se puede solicitar pero no puede ser motivo de multa.
Además conviene tener en cuenta respecto a la documentación:
- LLevar una autorización del propietario en caso de que el vehículo que conducimos no sea nuestro.
- Asegurarnos de haber comunicado a tráfico un cambio de domicilio si lo hubiera, debemos haberlo hecho en un plazo de 15 días.
- Asegurarnos de que la documentación obligatoria no esté caducada.
- Asegurarnos de llevar documentación original, especialmente si pensamos viajar al extranjero, ya que las fotocopias nos pueden dar problemas.
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