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https://mofler.com/u/porterico77Diesel Partikel Filter
Aufbau und Funktion des Diesel Partikel Filter
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PDF con códigos de opciones EXEO MY10 con precios FF, TTE, PVP RECOMENDADO
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QUÉ OS PARECE ESTA PÁGINA PARA COMPRA EN GRUPO DE 10 PERSONAS DEL VAG COM 1060?
Hola!!! paso aquí el hilo que habíamos empezado sobre la página de marras. Pero dejar claras algunas cosas: 1) No conozco al vendedor. Vi el precio y me pareció correcto después de mirar unas cuantas horas por internet. 2) No he preparado una compra conjunta en mi vida desde un foro, por lo que si alguien tiene experiencia que diga como hacerlo de forma segura, por favor. 3) Como viene de otro hilo paso la lista tal y como estaba en el momento que salió lo de esta página. 4)Que creo que 10 personas es un buen número, ya que si mandan todos a uno y éste lo dsitribuye, el pufo que se puede montar con 50 no sé si alguien lo podrá asumir. Paso el link de la página web y la lista...¿OK? 1 ud: 65€ 5 uds: 45€ 10 uds 35€ 50uds: 25€ Gastos de envío pone que gratis. https://www.obd2shopping.com/index.php?route=product/product&path=33&product_id=189&gclid=CO6fgdWb7qUCFQIOfAod5XzWqw De momento somos (desde que se buscó esta opción): 1) indrolo 2) MMEXEO 3) david77 4) deivexeo 5) rojofuego 6) rob sdh 7) porterico77 8] joansisa Hala! A aportar, mozez (chicos)!!!
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Nuevo límite en AUTOPISTA de 110 Km/h desde el 07 de MARZO como medida de ahorro
Dicho hoy por el GOBIERNO: El nuevo límte de velocidad en autopista y autovía será desde el 7 de Marzo de 110Km/h para ahorrar combustible por la subida del petroleo, debido a la crisis en el norte de África. Parece una medida temporal. https://www.elpais.com/articulo/espana/Gobierno/reduce/velocidad/maxima/autovias/autopistas/110/kilometros/hora/elpepusoc/20110225elpepunac_21/Tes https://www.intereconomia.com/noticias-negocios/finanzas-personales/claves/gobierno-reduce-velocidad-maxima-autovias-y-autopistas-
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Posible formato de RECLAMACIÓN MULTA por exceso de velocidad (Radar móvil)
Es una plantilla para presentar como recurso (pliegue de descargos??) a una multa por exceso de velocidad, que circula hace tiempo por INTERNET. Recordada por un forero de www.mundocruze.com.
Primero aclarar que:
No sé el resultado de usar este "formulario" como recurso.
Que si recurres una multa pierdes la posibilidad del descuento "pronto-pago"
Que si se va a emplear el formulario se deben cambiar las palabras en mayúscula y negrita por los datos reales de la infracción
Que el modelo de radar debe salir en la multa (a veces mandan hasta la homologación del radar, sobre todo en los fijos)
Que nunca está de más el servicio y asesoramiento de un profesional.
Que no hay nada mejor para evitar una sanción que cumplir las normas y leyes (aunque cada vez lo pongan más complicado por el afán recaudatorio)
Simplemente tal vez sirva de ayuda, y dice así:
MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE PROVINCIA
Excmo. Jefe Provincial de Tráfico
Departamento de Sanciones
PROVINCIA
ASUNTO: Nº de Expediente: 00/000000000/0
DON NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, con D.N.I. núm. NÚMERO y nacido el FECHA, vecino de CIUDAD, calle DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, conductor del coche MARCA DE COCHE, matrícula MATRÍCULA, ante V.I., comparece y:
EXPONE:
I.- Que el día FECHA INFRACCIÓN se me impuso una sanción en la carretera N-X Kilómetro NÚMERO con dirección a CIUDAD a las HORA, consistiendo el hecho denunciado en conducir, presuntamente , a VELOCIDAD Km/h teniendo limitada la velocidad a VELOCIDAD Km/h.
II.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO, el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERA: Que en relación con el aparato cinemómetro utilizado, se indica que el modelo utilizado es un MODELO RÁDAR pero no se hace referencia a si el mismo cumple los requisitos legales establecidos al efecto.
Ahora bien, la Orden de 11 de Febrero de 1994 (BOE 19-2-94) establece en su artículo tercero que:
'A partir de la entrada en vigor de esta Orden (20-2-94), podrán ser comercializados y puestos en servicio los cinemómetros a los que se refiere el art. 1 que cumplan con lo dispuesto en ella, siempre y cuándo estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su finalidad'.
Entiendo por tanto que, salvo prueba en contrario, el cinemómetro utilizado para la detección de la infracción que ahora se me imputa, no cumple con las disposiciones vigentes.
SEGUNDA: En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art. 12 y 13 del Reglamento Sancionador en materia de tráfico (Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero), solicito que, dentro del período de instrucción del procedimiento, se acuerde la apertura del período de prueba establecido por el art. 13 del citado Reglamento.
Las pruebas que se solicitan y que interesan al derecho de esta parte son las siguientes:
Documental:
A.- Que se me exhiba copia de la fotografía realizada.
B.- Consistente en que se aporte por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de PROVINCIA los documentos acreditativos de los siguientes extremos:
- Que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.
- La fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, la cual me deberá ser acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.
- En caso de que el cinemómetro utilizado haya sufrido reparaciones o modificaciones, certificado acreditativo de los resultados de los ensayos efectuados después de dicha modificación o reparación.
- Número de antena de dicho cinemómetro.
- Número de equipo en el que fue implantada dicha antena.
- Fecha de la última revisión periódica.
- Errores máximos detectados en la dicha revisión periódica.
- Fecha de la obtención del preceptivo 'Certificado de Aceptación', que debe emitir el Ministerio de Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones), y que es imprescindible para que el cinemómetro que nos ocupa pueda funcionar.
TERCERA: La importancia que sean comprobados todos los medios de prueba está producida, entre otras causas, a que en el boletín de denuncia se indica de manera ilegible el número de antena y equipo de control del aparato que sirvió de base a la denuncia, por lo cual es difícil que pueda saberse con certeza cuanto tuvo lugar la última inspección técnica y, en consecuencia, el grado de fiabilidad del mismo.
En este sentido se ha producido una resolución por parte del Director General de Tráfico, con referencia al expediente número 00/000000000/0. En dicha resolución, de 17 de febrero de 1992, se revoca la resolución sancionadora por no poderse comprobar exactamente la fecha de revisión del cinemómetro en cuestión. En efecto, textualmente se indica que:
'En los expedientes tramitados por infracciones cometidas por exceso de velocidad captadas por foto-radar, debe obrar incorporado al mismo, el certificado referido a la fecha de Inspección Técnica favorable al cinemómetro con el que se midió dicho exceso, expedido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, tanto por tratarse de un primordial elemento de juicio para que la Jefatura Instructora califique de boletín de denuncia, resuelva en su caso el escrito de descargos que se formule y posteriormente se resuelvan tanto en vía administrativa como contenciosa los eventuales recursos que puedan interponer, máxime que la Inspección Técnica anual es una de las condiciones exigidas por la Orden que aprobó el cinemómetro en servicio, en garantía de su correcto funcionamiento y para los interesados, medio de prueba a fin de formular de su defensa, más como quiera que al no constar en el boletín de denuncia el número de antena y de equipo de control del cinemómetro utilizado para la medición en el supuesto que sirvió de base a la denuncia en este Centro Directivo ignora la fecha en la que tuvo lugar la última Inspección Técnica del referido aparato, procede revocar la resolución impugnada.'
CUARTA: La velocidad a que se dice que circulaba por la carretera N-Nº era de VELOCIDAD Km/h.
Pues bien, a dicha infracción le son de aplicación los márgenes de error establecidos tanto para el aparato radar utilizado, de un 5%, como en el velocímetro de mi automóvil en otro 5%, lo que permite estimar que la velocidad a que podía circular era de VELOCIDAD-10% Km/h, con lo que el exceso en que he podido incurrir es de VELOCIDAD-10%-LÍMITE PERMITIDO Km/h, infracción que no se corresponde con una cuantía tan elevada de MULTA €, cuando la cuantía ha de oscilar entre las EUROS €y EUROS €. Por lo que solicito en último extremo que se reduzca su importe al mínimo señalado para este tipo de infracción.
QUINTA: Que en base a lo establecido en el art. 13 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, solicito la apertura de un período de prueba, a fin de que queden suficientemente acreditados los extremos solicitados.
En su virtud,
SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y previa la apertura del período de prueba, con el envío de documentos solicitados, ordene el sobreseimiento del expediente y el archivo de la actuaciones exonerándome de toda responsabilidad.
En CIUDAD a FECHA ESCRITA.
Fdo. D. NOMBRE Y APELLIDOS
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RECOMENDACIONES TÉCNICAS
¡¡¡Buenos días!!!
Mi sugerencia es crear un foro o subforo que sea de recomendaciones técnicas.
Sé que ya hay recomendaciones, cada una en su apartado de mecánica, electrónica, etc, pero se mezcla con las dudas, a mitad de un hilo....
Me explico, hace poco leí en presentaciones que un compañero que vive en Polonia tenía mucha experiencia sobre conducción en nieve y nieve extrema, así como en la preparación del coche. Este tema, abarcaría muchos campos, pero si hubiera uno de recomendaciones, la gente iría a mirar directamente ahí y sacaría conclusiones de un vistazo.
Otro ejemplo sería la regeneración del DPF (del Da Problemas Fijo o Diesel Particle Filter), que se ha hablado en varios temas como "Electroventilador en marcha" u "Olor a quemado" o "Se suben las rpm" cuando podría haber un tema sobre esto, el DPF (ése gran desconocido) y que algún especialista aporte.
Hay varios especialistas o expertos (bien por experiencia o profesión) que podrían dejar ahí sus recomendaciones: Mecánicos, Comerciales, Guardias Civiles, Abogados, trabajadores del automóvil y especialistas en algún proceso, agentes de seguros, asesores,.... go-gos girls políticos .......bueno...éstos últimos no .
Si que es verdad que se correría el riesgo de hacer temas dentro de temas, pero para eso estaría la moderación del subforo (que tal vez deberían ser cerrados con prontitud para que cada uno exprese dudas en los apartados técnicos oportunos).
Serían temas "magistrales" donde un experto explica y hace aclaraciones.
Por ejemplo habría temas como:
1) Regeneración del DPF (yo entendí este proceso en un apartado así de otro foro y viene de perillas)
2) Conducción en nieve y nieve extrema
3) Como conseguir el mejor precio en un seguro
4) Nueva ley de Luz diurna
5) Como recuperar los puntos
6) Especificaciones de la cataforesis (proceso anticorrosión)
7) Como interpretar una curva de potencia (una lanzada, vamos)
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NUEVO FERRARI FOUR (FF) el primer cuatro plazas de Ferrari con tracción total
El nuevo FERRARI FOUR (FF): Un diseño novedoso en Ferrari. Prestaciones: 660Cv (105Cv/l) 3.7 segundos de 0 a 100Km/h 2,7 relación peso/potencia 4 ruedas motrices y 4 plazas (de ahí su nuevo diseño) 360 gCO/Km (25% menos) 800 litros de maletero (barbaridad en Ferrari) 12 cilindros de inyección directa 8.000 R.P.M. Par de 685 Nm a 6000rpm (108Nm/l). Ya tiene 500Nm desde 500rpm Tenéis en este enlace una presentación del modelo de 53 minutos, que podeis escuchar TOTALMENTE en CASTELLANO. https://premiere.ferrarifour.com/public/