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Posible formato de RECLAMACIÓN MULTA por exceso de velocidad (Radar móvil)

Iniciado por porterico77, 08 March 2011 a las 18:43

4 post en este tema

Seat Exeo | 280

Publicado 08 March 2011 a las 18:43

Es una plantilla para presentar como recurso (pliegue de descargos??) a una multa por exceso de velocidad, que circula hace tiempo por INTERNET. Recordada por un forero de www.mundocruze.com.

Primero aclarar que:

No sé el resultado de usar este "formulario" como recurso.

Que si recurres una multa pierdes la posibilidad del descuento "pronto-pago"

Que si se va a emplear el formulario se deben cambiar las palabras en mayúscula y negrita por los datos reales de la infracción

Que el modelo de radar debe salir en la multa (a veces mandan hasta la homologación del radar, sobre todo en los fijos)

Que nunca está de más el servicio y asesoramiento de un profesional.

Que no hay nada mejor para evitar una sanción que cumplir las normas y leyes (aunque cada vez lo pongan más complicado por el afán recaudatorio)

Simplemente tal vez sirva de ayuda, y dice así:

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR

JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE PROVINCIA

Excmo. Jefe Provincial de Tráfico

Departamento de Sanciones

PROVINCIA

ASUNTO: Nº de Expediente: 00/000000000/0

DON NOMBRE Y APELLIDOS, mayor de edad, con D.N.I. núm. NÚMERO y nacido el FECHA, vecino de CIUDAD, calle DIRECCIÓN, CÓDIGO POSTAL, conductor del coche MARCA DE COCHE, matrícula MATRÍCULA, ante V.I., comparece y:

EXPONE:

I.- Que el día FECHA INFRACCIÓN se me impuso una sanción en la carretera N-X Kilómetro NÚMERO con dirección a CIUDAD a las HORA, consistiendo el hecho denunciado en conducir, presuntamente , a VELOCIDAD Km/h teniendo limitada la velocidad a VELOCIDAD Km/h.

II.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO, el cual fundamento en las siguientes:

ALEGACIONES:

PRIMERA: Que en relación con el aparato cinemómetro utilizado, se indica que el modelo utilizado es un MODELO RÁDAR pero no se hace referencia a si el mismo cumple los requisitos legales establecidos al efecto.

Ahora bien, la Orden de 11 de Febrero de 1994 (BOE 19-2-94) establece en su artículo tercero que:

'A partir de la entrada en vigor de esta Orden (20-2-94), podrán ser comercializados y puestos en servicio los cinemómetros a los que se refiere el art. 1 que cumplan con lo dispuesto en ella, siempre y cuándo estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su finalidad'.

Entiendo por tanto que, salvo prueba en contrario, el cinemómetro utilizado para la detección de la infracción que ahora se me imputa, no cumple con las disposiciones vigentes.

SEGUNDA: En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los art. 12 y 13 del Reglamento Sancionador en materia de tráfico (Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero), solicito que, dentro del período de instrucción del procedimiento, se acuerde la apertura del período de prueba establecido por el art. 13 del citado Reglamento.

Las pruebas que se solicitan y que interesan al derecho de esta parte son las siguientes:

Documental:

A.- Que se me exhiba copia de la fotografía realizada.

B.- Consistente en que se aporte por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de PROVINCIA los documentos acreditativos de los siguientes extremos:

- Que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.

- La fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, la cual me deberá ser acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.

- En caso de que el cinemómetro utilizado haya sufrido reparaciones o modificaciones, certificado acreditativo de los resultados de los ensayos efectuados después de dicha modificación o reparación.

- Número de antena de dicho cinemómetro.

- Número de equipo en el que fue implantada dicha antena.

- Fecha de la última revisión periódica.

- Errores máximos detectados en la dicha revisión periódica.

- Fecha de la obtención del preceptivo 'Certificado de Aceptación', que debe emitir el Ministerio de Transportes (Dirección General de Telecomunicaciones), y que es imprescindible para que el cinemómetro que nos ocupa pueda funcionar.

TERCERA: La importancia que sean comprobados todos los medios de prueba está producida, entre otras causas, a que en el boletín de denuncia se indica de manera ilegible el número de antena y equipo de control del aparato que sirvió de base a la denuncia, por lo cual es difícil que pueda saberse con certeza cuanto tuvo lugar la última inspección técnica y, en consecuencia, el grado de fiabilidad del mismo.

En este sentido se ha producido una resolución por parte del Director General de Tráfico, con referencia al expediente número 00/000000000/0. En dicha resolución, de 17 de febrero de 1992, se revoca la resolución sancionadora por no poderse comprobar exactamente la fecha de revisión del cinemómetro en cuestión. En efecto, textualmente se indica que:

'En los expedientes tramitados por infracciones cometidas por exceso de velocidad captadas por foto-radar, debe obrar incorporado al mismo, el certificado referido a la fecha de Inspección Técnica favorable al cinemómetro con el que se midió dicho exceso, expedido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, tanto por tratarse de un primordial elemento de juicio para que la Jefatura Instructora califique de boletín de denuncia, resuelva en su caso el escrito de descargos que se formule y posteriormente se resuelvan tanto en vía administrativa como contenciosa los eventuales recursos que puedan interponer, máxime que la Inspección Técnica anual es una de las condiciones exigidas por la Orden que aprobó el cinemómetro en servicio, en garantía de su correcto funcionamiento y para los interesados, medio de prueba a fin de formular de su defensa, más como quiera que al no constar en el boletín de denuncia el número de antena y de equipo de control del cinemómetro utilizado para la medición en el supuesto que sirvió de base a la denuncia en este Centro Directivo ignora la fecha en la que tuvo lugar la última Inspección Técnica del referido aparato, procede revocar la resolución impugnada.'

CUARTA: La velocidad a que se dice que circulaba por la carretera N- era de VELOCIDAD Km/h.

Pues bien, a dicha infracción le son de aplicación los márgenes de error establecidos tanto para el aparato radar utilizado, de un 5%, como en el velocímetro de mi automóvil en otro 5%, lo que permite estimar que la velocidad a que podía circular era de VELOCIDAD-10% Km/h, con lo que el exceso en que he podido incurrir es de VELOCIDAD-10%-LÍMITE PERMITIDO Km/h, infracción que no se corresponde con una cuantía tan elevada de MULTA €, cuando la cuantía ha de oscilar entre las EUROS €y EUROS €. Por lo que solicito en último extremo que se reduzca su importe al mínimo señalado para este tipo de infracción.

QUINTA: Que en base a lo establecido en el art. 13 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, solicito la apertura de un período de prueba, a fin de que queden suficientemente acreditados los extremos solicitados.

En su virtud,

SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y previa la apertura del período de prueba, con el envío de documentos solicitados, ordene el sobreseimiento del expediente y el archivo de la actuaciones exonerándome de toda responsabilidad.

En CIUDAD a FECHA ESCRITA.

Fdo. D. NOMBRE Y APELLIDOS

"Nunca nos sentiremos bien por haber practicado el mal. Nunca el rencor y la venganza proporcionan contento" Luis de Góngora y Argote

  • Seat exeo | Valencia | 6.442

    Publicado 08 March 2011 a las 23:28

    ¿Serviría de algo? ¿Si pagas , para beneficiarte del dcto, luego se puede recurrir? y por último si recurres y luego no es admitido pierdes el derecho al dcto.

    born to lose ,  live to win

    Seat Exeo | 280

    Publicado 08 March 2011 a las 23:38

    ¿Serviría de algo? ¿Si pagas , para beneficiarte del dcto, luego se puede recurrir? y por último si recurres y luego no es admitido pierdes el derecho al dcto.

    Serviria de algo? Siempre que no se cumpla alguna de las condiciones que se citan en el recurso.

    Si aceptas el pronto pago (con Dcto del 50% según comunidad y en otras 30%) aceptas la sanción. por lo que no puedes recurrir.

    Lo último que pones, es así, sí.

    Desde luego están obligados a notificar lo explicado en el recurso. En una multa que me pusieron con un radar, sí que me enseñaron la foto, la calibración del radar y su homologación, con sus Nºs de serie, etc, etc.... Poco recurso pude poner, pero como mínimo viene bien saber qué deben certificar para poder sancionarnos (por ejemplo, también debe salir SÓLO nuestro coche en la foto, en caso contrario no tiene validez)

    Te aseguro que si caigo en un nuevo radar del nuevo límite usaré este pliego. Espero no usarlo, pero si lo hago notificaré si sirve. Quien me ha hecho conocer este recurso me ha asegurado que funcionó porque no se cumplió alguno de los puntos que se recurrió (pero no tengo experiencia propia con esto)

    "Nunca nos sentiremos bien por haber practicado el mal. Nunca el rencor y la venganza proporcionan contento" Luis de Góngora y Argote

    Seat exeo | Valencia | 6.442

    Publicado 09 March 2011 a las 9:37

    Digamos que si el radar no ha pasado la "ITV" sus sanciones no son legales, por tanto recurribles y a su vez la sanción anulable. Lo de que pagues y no puedas recurrir, a pesar de que la ley lo diga, no crees ¿qué no es legal?, crea indefensión, puesto que independientemente del pago existe la posibilidad de que la admon se haya equivocado y entonces qué?. Seguro que alguien con más conocimientos en esta materia nos puede alumbrar.

    born to lose ,  live to win

    Seat Exeo | 280

    Publicado 09 March 2011 a las 19:06

    Paso un link de la DGT donde deja claro que si aceptas el descuento por "pronto-pago" renuncias a presentar reclamación alguna.

    Literalmente pone:

    Si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince díashábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas

    En los casos en que solicite pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos.

    El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo ( en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.

    Si presenta una copia se la devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación.

    Debe recoger necesariamente el número de expediente, su identificación y su firma. 

    https://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/alegaciones/?tit=Escrito de Alegaciones.

    ¿Si me parece legal? A mí sí, porque precisamente lo dice la ley.

    ¿Si me parece justo? No, no me parece justo, para nada. Y además considero que el pronto-pago está precisamente creado para evitar recursos y seguro que recaudan casi lo mismo (por multas que desde la existencia del pronto-pago, no se van a recurrir aún no siendo las sanciones correctas ni en fondo ni en forma) y encima evitan gastos ocasionados por los recursos (aunque aún no conozco a nadie que le hayan puesto una multa y que en el primer recurso le hayan dado la razón)

    "Nunca nos sentiremos bien por haber practicado el mal. Nunca el rencor y la venganza proporcionan contento" Luis de Góngora y Argote

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