Siempre varía el importe, por lo menos en mas de 10 años de carnet, siempre me lo han variado, y no a menos precisamente. Nadie te puede obligar por ley a contratar una póliza si no estas de acuerdo con el precio de la misma y encima no te lo han comunicado. A mi nunca me han comunicado el precio, es mas alguna vez he llamado con dos meses de antelación y siempre me dicen lo mismo: NO SABEN EL PRECIO DE LA NUEVA PÓLIZA. Así que suelo llamar con 20 días de antelación, por si no llegamos a un acuerdo, poder mirar otros seguros mas baratos.
Por aquí he encontrado una página que explica un poco el tema de las notificaciones en relacción al importe:
En relación al aumento del precio del seguro, pueden darse dos supuestos diferentes:
1. La modificación del precio está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo (ej: pérdida de bonificación por uno o más siniestros, en base a la tabla Bonus-Malus).
En estos casos se está ejecutando el mismo y por tanto no requiere una nueva aceptación del cliente ni aviso previo de la compañía de seguros,puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
2. Cuando la modificación del precio no estaba prevista en el contrato.
En este caso debe ser aceptada y formalizada por escrito por el cliente(artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro).
Cuando el aumento de prima se produzca para la renovación (nuevo periodo de cobertura), la entidad aseguradora deberá comunicar al cliente el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato).
En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora comunica al cliente la subida de la prima faltando menos de dos meses para la finalización del contrato?
En este caso, si el cliente no acepta la citada subida de la prima, la aseguradora no podrá proceder al incremento y por tanto deberá respetar la prima del periodo anterior y ello hasta el vencimiento del siguiente periodo en el que, siempre que lo notifique con al menos dos meses de anticipación a la conclusión del citado periodo, podrá rescindir el contrato.