Paso un link de la DGT donde deja claro que si aceptas el descuento por "pronto-pago" renuncias a presentar reclamación alguna.
Literalmente pone:
Si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince díashábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas
En los casos en que solicite pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los mismos.
El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier otra Jefatura, por correo administrativo ( en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación-fecha, etc.-, así como en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.
Si presenta una copia se la devolverán una vez sellada, sirviéndole de prueba de la presentación.
Debe recoger necesariamente el número de expediente, su identificación y su firma.
https://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/alegaciones/?tit=Escrito de Alegaciones.
¿Si me parece legal? A mí sí, porque precisamente lo dice la ley.
¿Si me parece justo? No, no me parece justo, para nada. Y además considero que el pronto-pago está precisamente creado para evitar recursos y seguro que recaudan casi lo mismo (por multas que desde la existencia del pronto-pago, no se van a recurrir aún no siendo las sanciones correctas ni en fondo ni en forma) y encima evitan gastos ocasionados por los recursos (aunque aún no conozco a nadie que le hayan puesto una multa y que en el primer recurso le hayan dado la razón)