En los primeros meses de 2015 se aprobarán nuevas normas dentro del Reglamento General de Circulación de las cuales nos ha informado la Fundación CEA.
Entre ellas destacan los cambios de los límites de velocidad permitida según el tipo de vía o la obligatoriedad de llevar el cinturón de seguridad en circunstancias en las que antes los conductores estaban exentos (aparcar, carga y descarga, etc.). Pasamos a hacer un resumen de los cambios más importantes.
Nuevos límites de velocidad
En las carreteras convencionales, las cuales registran un alto número de accidentes mortales, puntos con máximo nivel de accidentes, se reducirá la velocidad máxima a 90 km/h si el arcén es de 1,5 metros (actualmente de 100 km/h). Por otro lado, en el caso de aquellas que cuentan con un arcén de 6,5 metros, la velocidad será de 50 km/h.
La limitación de velocidad también se modifica en autovías y autopistas que cuenten con tramos de seguridad contrastada, en ellas los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas podrán circular hasta los 130 km/h.
Por último, en vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 km/h, pero se rebaja hasta 30 km/h en vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.
Cinturón de seguridad obligatorio y sistemas de retención
En la anterior normativa, existían casos en los que los conductores estaban exentos de usar el cinturón de seguridad como dar marcha atrás o realizar un servicio de urgencia. Esto cambia completamente y siempre se debe usar el cinturón desde un punto de vista de la seguridad vial, estos son los casos concretos:
- Al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
- Los conductores de taxis cuando estén de servicio
- Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia.
- Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
- Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción.
DGT informatizada
La DGT quiere seguir facilitando los trámites burocráticos por lo que incluye cambios en este sentido en el ámbito online:
1. Se introduce la posibilidad de que determinados profesionales, como la Asesoría Jurídica de CEA, puedan actuar ante la DGT en nombre de una persona física o jurídica.
2. ITV integrada electrónicamente: No será necesario presentar la documentación físicamente y dejará de ser obligatorio pasar de nuevo la inspección en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la licencia de circulación.
3. Tarjeta de ITV en soporte electrónico: Los vehículos de tipo B dispondrán de una ayuda en la matriculación electrónica.
Otros cambios de la nueva Normativa
1. Auxilio en carretera: Las grúas que realicen operaciones con vehículos averiados o accidentados en carretera estarán diferenciados de los que solo transportan vehículos, los cuales no deberán actuar en caso de avería.
2. Drogas: Se regulan los controles de estupefacientes con una gran cantidad de posibles sustancias que pueden afectar a la conducción.
3. Motocicletas y ciclomotores: se suprime el permiso para no usar casco con exención médica así como usar cascos no homologados.
4. Bicicletas: En algunas calles urbanas se limitará la velocidad a 30 km/h. También será obligatorio el uso del casco para los ciclistas menores de dieciséis años en todo tipo de vías.
En cuanto dispongamos de mayor información sobre los plazos y detalles de cada apartado os seguiremos informando. Esperamos que la información os sirva.
Un saludo a todos,
BestDrive España