¿seguro que los paga el dueño del coto?
Si, así es, aunque ojo, no siempre. He trabajado como agente forestal algunos años y me ha tocado intervenir en más de una ocasión. Cuando sucede lo que comentas (zonas libres, cotos sociales, espacios naturales dependientes de las autonomías...), lo que se hace es abrir un expediente para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por los daños sufridos en el vehículo a causa de la colisión, en este caso con jabalíes, provenientes de terrenos propiedad de la administración pública. El afectado llamó a la Guardia Civil, así que ellos han tomado nota de la procedencia de las piezas de caza. Ahora bien si los guardias en el atestado te imputan incumplimiento de las normas de circulación, bien por ir mamao, ir con exceso de velocidad, etc entonces la responsabilidad en el accidente recae sobre el conductor. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando en el accidente se demuestre que no fue culpa del conductor. No hay que olvidar que también puede ser responsable de los daños el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.
Resumiendo, que descartada la responsabilidad del propio conductor, la ley de caza (… y hablo de la de Castilla-La Mancha, pues hay autonomías que tienen ley propia y otras ley estatal) establece que “los derechos y obligaciones establecidos en dicha ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en los mismos”.
En cuanto a las Reservas de Caza y terrenos de la administración, corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Vaya parrafada me he marcado con esto de pegar lo que dice la ley jejeje
P.D: Aquí va un ejemplo de dictamen de la administración, en este caso perdido por ser la aseguradora, y no el propietario del vehículo quien reclama los daños.
www.jccm.es/consultivo/d07/248-2007.pdf