hombre...entregartelo así....yo creo que no es de recibo...porque creo, aunque la venta sea entre particulares, hay una garantia de 3 meses? si resulta que haces 20 km de camino a casa gripas el motor...¿se juegan que les puedas llevar a juicio???
Estoy de acuerdo en que no es manera de entregar un coche.. pero lo de la garantia entre particulares
A ver si nos saca esto de dudas:
Garantía compra-venta coches segunda mano entre particulares
A la hora de comprar un coche de ocasión uno de los problemas que más nos preocupa es qué tipo de garantía tendremos o cómo podremos reclamar ante cualquier avería.
Por ello es importante saber que la garantía legal que tiene que ofrecer un concesionario o compraventa es diferente de la que tiene que dar un particular.
Indicamos las diferencias y cómo reclamar si fuera necesario.
¿Es igual la garantía en la compra de un coche de ocasión a un particular o a un concesionario?
No es el mismo tipo de garantía. Cuando se realiza una compra o venta de un vehículo entre particulares no se aplica la Ley de Garantías en la venta de Bienes de Consumo sino el Código Civil.
La Garantía en la Venta de Bienes de Consumo se aplicaría sólo en el caso de que quien venda sea un concesionario o compraventa profesional y quien compre un particular, es decir un consumidor tal como define la Ley.
De esta forma, cuando el comprador particular no puede exigir los mismos derechos a un vendedor particular que a un concesionario o compraventa profesional.
¿Qué garantía se puede exigir o hay que dar entonces en la compra venta de un vehículo entre particulares?
La compra venta de un vehículo entre particulares se rige según el Código civil, que indica la obligación general del vendedor de entregar el vehículo sin cargas ni gravámenes y sin vicios ni defectos ocultos, teniendo el comprador un plazo para presentar una demanda judicial por estos motivos de 6 meses.
No existe obligación por parte del vendedor de entregar nada referente a este tema de garantía por escrito.
En este caso quien reclama debe probar el perjuicio.
¿Qué derechos se tendrían respecto a la compraventa de un vehículo de segunda mano entre particulares?
- El comprador dispone de un plazo de 6 meses desde la compra del vehículo para presentar reclamación judicial según el código civil (art. 1490)
- El vendedor estará obligado a la reparación por los defectos ocultos que tuviera el vehículo; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. (según art. 1484)
¿Y si el vendedor no supiera de la existencia de esos vicios ocultos?
Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador saneándolos, salvo que se haya estipulado lo contrario en contrato (art. 1485).
¿Tendría derecho a indemnización en caso de rescindir el contrato?
En los casos anteriores, el comprador podrá optar entre:
- Desistir del contrato, teniendo que serle devueltos los gastos que pagó.
- Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
- Indemnización por daños y perjuicios: además, si optará por la rescisión del contrato, el comprador tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos del vehículo y no los manifestara al comprador. (art. 1486.)
¿Qué garantía tendría si por el contrario comprara el vehículo a un concesionario o compraventa profesional?
La garantía Comercial que tienen que ofrecer los concesionarios y compraventas profesionales debe cubrir el plazo de 1 año desde la fecha de la venta del vehículo de ocasión.
Como consecuencia de esta garantía, el vendedor responde del buen estado y de las cualidades del vehículo vendido, de modo que si presentase algún defecto, el consumidor podría recurrir contra el vendedor mediante arbitraje de Consumo.
El consumidor tendría derecho a la reparación gratuita de los defectos originarios, sustitución del coche por otro de idénticas características, o devolución del precio pagado.
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Fuente>>>https://www.preguntasfrecuentes.net/2010/12/16/garantia-compra-venta-coches-segunda-mano-entre-particulares/