Por si puede ser de utilidad para aclarar un poco tus dudas.
No es lo mismo “renting” que “leasing”.
“Renting” es un alquiler de coche, por un periodo de tiempo largo (duración que se pacta en las condiciones del contrato) que incluye todos los gastos del vehículo (revisiones, seguros, cambio de ruedas, aceites, etc.). Este producto financiero tiene como finalidad el uso del vehículo en régimen de alquiler, no la compra.
De hecho, se define como un arrendamiento sin opción de compra.
En el contrato se detallarán las mensualidades, importe de las mismas, condiciones, etc. Cuando el contrato expira, el vehículo se devuelve a la financiera con la que se firmó la operación, y hasta ahí llegó la historia.
Es cierto que, si al final del periodo de “renting”, el cliente quiere comprar el coche, la financiera le propondrá un precio de recompra y, si es de su interés, realizan el traspaso de la propiedad.
Creo que deberías ser cuidadoso con la compra que vas a realizar. Por lo que he leído en tu post, tienes un error de concepto.
En tu caso, el vendedor no es una empresa financiera, sino un particular que lo compró cuando su contrato de “renting” finalizó. En ese supuesto, tu operación es una compraventa entre particulares, como las que se hacen a miles cada mes.
Que yo sepa, nada tiene que ver un contrato de “renting” con la inspección de ITV.
Lo primero es un producto financiero. Lo segundo es una obligación establecida por la Administración Central, transferida a las Comunidades Autónomas, que tiene el objetivo de verificar la seguridad y estado de los vehículos.
Aunque nunca se sabe y, tal vez, al realizar la transferencia, exista la obligación de inspeccionar el coche. Me extrañaría, pero todo es posible.
Pero, por lo que explicas en tu post, el coche ya es de un particular, así que no entiendo que tengas esa supuesta obligación; al menos hasta que ese coche cumpla cuatro años.
Suerte y que todo salga bien.