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jemsus

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jemsus

jemsus ha contestado en Llave de Seguridad AUDI

Muy interesante, yo tambien me quedaria con el segundo enlace, por el precio y estetica, lo unico lo del chip puede aclararme alguien como se añaderia a esta llave de emergencia.

jemsus

jemsus ha contestado en Un informe indica a los guardias civiles que deben multar a 116 km/h

Tienen que estar que trinan, esta claro que lo que se pretendia desde hace mucho es poder multar a partir de los 120, como la norma no les dejaba por el margen de error, pues decidieron bajar el limite y asi si se podria multar a los que circularan por encima de los 120. El asunto es que muchos conductores desde que se implanto el carnet por puntos han quitado el pie del acelerador y circulaban entre 120 y 130, hecho en el que no se podia sancionar, bajando el limite ya se podria sancionar y asi poder recaudar un poquito. Yo creo que la jugada les esta saliendo a medias, mucha gente mirando el bolsillo(entre los que me encuentro yo) hemos levantado el pie del acelerador y estamos circulando por debajo del limite de 110, entre 90 y 100 que si que se ahorra y ademas les jodemos porque asi no optienen ingresos extras y la otra mitad que suelen ser extranjeros que vienen al pais o lo cruzan y despistados temporales que se les cae el pie en el acelerador.

jemsus

jemsus ha contestado en Nuevo límite en AUTOPISTA de 110 Km/h desde el 07 de MARZO como medida de ahorro

Fuera coñas, hoy no he cogido el coche, pero ayer, por la AP-7 dirección Gerona, la gente iba como acongojada, a 90 por hora por el carril central...  :o Como a la espera de encontarse un radar en cualquier momento.

Efectivamente, en todos los sitios ha pasado y lo peor es que vamos para largo, ayer a mi me costo un huevo adelantar a un camion y una patrulla en la AP-8, pensaba que iba ha terminar de adelantarles en Bilbao, se me hizo eterno yo a 110, la patrulla a 105 y el camion a 100 por lo menos.

Deberiamos ir todos a 80 y colapasar todos los dias las autovias y autopistas.

jemsus

jemsus ha contestado en Carta abierta al Sr. Presidente del Gobierno.

+ 1. Aqui una de direcciones:

Postal- Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. 28071 Madrid. (España).

Web- https://portal-scc.presidencia.gob.es/ciudadan@s/contacto.jsp

Fuente de donde he sacado esto: https://www.la-moncloa.es/home.htm

Pues si ha la gente le interesa colapsar el servidor de la moncloa con los miles de mails de queja, aunque seguramente no le lleguen ninguno, por tema de filtros y subalternos.

Saludos y animo.

jemsus

jemsus ha contestado en Visita a la fabrica de martorell con mi nuevo exeo!

Quizás se podría hacer una proposición a Seat a nivel de Club Seat Exeo

No lo veo muy difícil las fabricas suelen organizar y permitir visitas guiadas a sus instalaciones

Me apunto a esa idea, si con el colegio muchos visitamos la vw de Pamplona y la opel de Zaragoza, ahora que ya somos un poco mas mayorcitos y mas responsables se podria proponer, en la pagina de www.clubseat.es el año pasado sortearon una visita para 40 personas.

https://www.youtube.com/tuseat#p/u/13/LzFZqO9ZC3s esta no es la misma pero vale como avance.

jemsus

jemsus ha contestado en Nuevo límite en AUTOPISTA de 110 Km/h desde el 07 de MARZO como medida de ahorro

A recaudar más >😞 >😞>😞

Además van a subir el porcentaje de biodiesel. Ignoro si esto será perjudicial para nuestros motores.

joder a mi lo que me preocupa es lo del biodiesel, en el deposito tengo una pegatina enorme que pone biodiesel no!! y si lo van a añadir a todas las gasolinas y gasoleos que va a pasar con mi motor? ahhhh claro que asi se joden antes e incentivamos la compra de coches  para sacar a la industria automovilistica de la crisis

:-[

Esto si puede ser preocupante, hay algun experto que nos pueda explicar los perjuicios para nuestros motores de esta medida, ¿nos van a obligar a comprar el diesel10 plus y demas tipos de diesel mas caros?
jemsus

jemsus ha contestado en Multas que ni te imaginas que te pueden poner

:😃  Tranquilo jemsus, en el barrio de Bilbo donde vives tu no habra  :P

Hombre en Ciudades pequenas NO tiene mucha logica (sentido)  ???

Jajajaja, espero que sea asi, que con Odon ya tenemos suficiente con los radares y camaras de semaforos que esta poniendo y encima los cambios de calles y reconfiguracion del trafico que se le van a ocurriendo de vez en cuando.
jemsus

jemsus ha contestado en Multas que ni te imaginas que te pueden poner

+1. Que coño es eso?, para poner multas por la mitad de las cosas que dicen, antes tendran que explicarlas o mandar una carta a todos los conductores para estar informados, seguro que solo lo dicen en los telediarios.

ORDEN MINISTERIAL de 10 de mayo de 1995 POR LA QUE SE DEFINEN LOS CONCEPTOS DE «VEHICULO CON ALTA OCUPACION (VAO)» y «CARRIL RESERVADO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS CON ALTA OCUPACION» Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DE ESTE ULTIMO.

El incremento en los volúmenes de tráfico en determinados tramos de los accesos a las grandes ciudades en los últimos años y la búsqueda de una mayor eficiencia del sistema de transportes en su conjunto, exigen la implantación de medidas técnicas y organizativas novedosas para paliar la congestión de tráfico y obtener mejoras para la sociedad desde el punto de vista de la Seguridad Vial, de la fluidez del tráfico, de la calidad medioambiental y de la eficiencia económica que toda actividad relacionada con el transporte lleva consigo. Una de estas actuaciones es la creación de carriles y calzadas de utilización reservada para vehículos con alta ocupación, también denominados vehículos compartidos.

De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 5, apartados i), k) y n) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, en su artículo 19.1, apartados a) y c), y de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, así como en la disposición final primera de este Real Decreto, la presente Orden tiene por objeto definir los conceptos de vehículo con alta ocupación y de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación, así como determinar las condiciones de utilización de éste, en su virtud dispongo:

Primero.

1) Vehículo con alta ocupación, en adelante VAO, es aquel automóvil no destinado exclusivamente al transporte de mercancías, ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

2) Carril para vehículos con alta ocupación es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos definidos en el número 1) del presente apartado.

Segundo.

La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos, estando prohibida por tanto a los camiones, vehículos articulados y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

Los carriles para vehículos con alta ocupación podrán ser utilizados por autobuses y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones establecidas para los vehículos con alta ocupación, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el apartado quinto.

Tercero.

La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de vehículos con alta ocupación podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca la autoridad responsable del tráfico, quien en circunstancias no habituales y por razones de Seguridad Vial o fluidez de la circulación podrá permitir, recomendar u ordenar, a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquéllos.

Cuarto.

Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía están autorizados a utilizar los carriles reservados.

Quinto.

La Dirección General de Tráfico, en el ámbito de sus competencias, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, mediante Resolución en la que fijará el número de ocupantes necesarios para que un vehículo tenga la consideración de tal, y publicará, en la forma prevista en el artículo 39.4 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero y, en su caso, modificará la relación de tramos de la red viaria en los que funcionen dichos carriles.

Sexto.

Las infracciones al contenido de la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 1995.

BELLOCH JULBE

https://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/otros/om.htm

Enterandonos cada vez de mas cosas, pero esto solo habra por Madrid o en capitales grandes. Gracias taes por la info.
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