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La Unión de Oficiales de la Guardia Civil (UO) ha encargado un informe jurídico en el que se concluye que, según las normas vigentes y tras la implantación del máximo de 110 kilómetros por hora, los agentes de Tráfico deben multar en autopistas y autovías a quienes superen los 116 km/h.
La UO encargó este informe tras denunciar, la semana pasada, que los agentes no sabían a partir de qué limite sancionar, ya que al límite de 110 k/h hay que añadirle un margen de error para el radar.
El director general de la DGT, Pere Navarro, negó que existieran dudas y dijo que los guardias civiles tenían instrucciones “claritas” sobre qué hacer. A este respecto, en el informe encargado por la UO se concluye que los agentes de Tráfico tienen obligación de sancionar a los conductores cuando el radar fijo marca que se han rebasado los 116,0775 k/h, límite que sube hasta los 118,2885 km/h cuando el radar es móvil. Estos máximos vienen de aplicarle a los 110 k/h un margen de error, algo que establece la normativa vigente.
El informe advierte a los guardias civiles de que “quienes dejen de formular denuncia pese a tener constancia de haberse superado los límites reglamentariamente establecidos pueden incurrir en responsabilidad, como también lo hace la autoridad que deje de imponer las sanciones que proceden”.
La UO destacó que este informe ayudará a los agentes de Tráfico a tener “seguridad jurídica”, puesto que esta asociación sostiene que los guardias civiles recibieron órdenes verbales poco claras sobre qué hacer.
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