te voy a dar una alegria es un tocho, pero viene muy bien explicado.
EL CARNET NECESARIO PARA CONDUCIR UN QUAD
Es uno de los temas que más confusión genera. Los quads/ATV matriculados como VE se pueden conducir con el B, de acuerdo con el artículo 6, puntos 6 y 7 del REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, pero en aquellos matriculados como cuadriciclos se necesita el A. Asimismo los matriculados como ciclomotores, que no superan los 49 c.c. se pueden conducir con la licencia de ciclomotor. A continuación se adjunta un e-mail contestación de la DGT a este tema, en el que manifiesta que es necesario estar en posesión del carnet B.
Estimado Sr.:
Se acusa recibo a su correo electrónico y le informamos que los vehículos de cuatro ruedas llamados "QUADS", matriculados como vehículos especiales, mientras sean matriculados con esta denominación, precisan que sus conductores estén en posesión del permiso de conducción de la clase B, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General de Conductores
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Como es este un tema que seguro generará polémica, te exponemos aquí el caso para que tú mismo decidas lo más oportuno a la hora de subirte a un cuadriciclo. El Reglamento General de los Conductores, Capítulo II, artículo 3, punto 1, dice:
1. Los permisos de conducción expedidos por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con expresión de las categorías de vehículos a cuya conducción autorizan, serán de las siguientes clases:
A1:
motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).
A:
motocicletas, con o sin sidecar.
Triciclos y cuadriciclos de motor.
Según esto, los usuarios que conduzcan un quad homologado como cuadriciclo deberán estar en posesión del carnet A. Esto es lo único que nos asegura no tener problemas ante posibles percances. Ahora bien, parece ser que se está extendiendo otra interpretación de la norma, basándose en el punto 3 del mismo artículo cuya redacción es tan confusa que cada uno puede interpretarlo a su manera. El problema vendrá dado, si en Tráfico no interpretan ese apartado del mismo modo que nosotros, pues las interpretaciones muchas veces se contradicen según el agente que nos responda. El polémico punto 3, dice:
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo para el permiso de la clase A, los términos triciclo y cuadriciclo designarán, respectivamente, todos los vehículos automóviles, de tres o cuatro ruedas que, teniendo autorizada su conducción con el permiso de la clase B, estén concebidos para rodar a una velocidad máxima superior a 45 kilómetros por hora o que estén equipados con un motor de combustión interna y encendido por mando de una cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos o cualquier otro motor de potencia equivalente. La masa en vacío no deberá sobrepasar los 550 kilogramos. La masa en vacío de los vehículos propulsados por electricidad se calculará sin tener en cuenta la masa de las baterías.
Con todo esto y subidos a un quad con homologación como cuadriciclo, podemos estar totalmente tranquilos si entre nuestros carnet de conducir figura el de clase A. Y podremos conducir el mismo vehículo con el de clase B si estamos seguros de que el punto 3 puede ser interpretado a nuestro favor. En todo caso y mientras no exista una legislación clara y convincente a este respecto, no podremos llegar a afirmar rotundamente que podremos pilotar un cuadriciclo sin estar en posesión del carnet A.