Seat exeo st | Vizcaya | 9.519
Un usuario acudió a una estación de servicio para repostar su vehículo con gasoil, pero el empleado de la estación le suministró gasolina, motivo por el cual el vehículo sufrió una avería. Dio parte de los daños a su seguro y éste demandó a la estación de servicio y a su aseguradora. En total, reclamó un importe por reparación de 2.764 euros. El resultado fue positivo para el afectado porque se condenó a las empresas demandadas a abonar tal importe, más los intereses y las costas.Para la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 24 de junio de 2010, la Ley de los Consumidores y Usuarios establece el derecho del consumidor y usuario a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de los servicios o suministros que consumen. Es extensible la mencionada responsabilidad a las entidades suministradoras de carburante. A su vez, esta ley declara que incurrirán en responsabilidad por los daños causados a los consumidores y usuarios, quienes produzcan, importen, suministren o faciliten productos o servicios a estos destinatarios finales, salvo si acreditan que han cumplido debidamente los requisitos previstos en modo reglamentario, así como los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio, producto o actividad.<blockquote>El empleado de la estación le suministró gasolina, motivo por el cual el vehículo sufrió una avería</blockquote>De conformidad con este planteamiento legal, la Audiencia Provincial de Murcia estima que correspondería al usuario perjudicado la acreditación y prueba de la causa que originó el daño, así como la realidad y existencia del mismo y la relación de causalidad. Por otro lado, una vez justificados esos requisitos, correspondería a la entidad suministradora del carburante la prueba de que su actuación era correcta y diligente en la prestación del servicio que desempeñaba.
En este caso, por tanto, la Audiencia entiende que por parte del consumidor se cumplió adecuadamente con su carga probatoria, mientras que por el contrario, la parte demandada no consiguió justificar la actuación diligente del empleado de la gasolinera. Valora que la estación de servicio no contaba con el servicio de autoabastecimiento, sino que disponía de empleados o trabajadores dedicados a tal cometido.<blockquote>La parte demandada no consiguió justificar la actuación diligente del empleado de la gasolinera</blockquote>La demandante pudo probar su actuación porque aportó el tique de venta y la factura con especificación del carburante suministrado, cantidad e importe económico del servicio prestado, así como los informes del perito del taller que reparó el vehículo y del perito de la compañía de seguros. Se confirmaba así la presencia de gasolina en el depósito y no de gasoil.
Fuente>>> https://www.consumer.es/web/es/motor/mantenimiento_automovil/2011/02/22/199048.php