Fiat grande punto | Islas Baleares | 6.045
super interesante, es un bun tocho pero gran trabajo de autobild
La nueva Ley de Tráfico 2014 estará vigente desde este viernes 9 de mayo de 2014. La mayoría de los preceptos recogidos en la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial serán de obligado cumplimiento desde mañana, aunque algunos necesitan de un posterior desarrollo normativo y por lo tanto no estarán todavía vigentes. Es el caso del cambio de los límites de velocidad.
Nueva Ley de Tráfico 2014: preceptos de la vigentes desde el viernes 9 de mayo
- Drogas: la nueva Ley de Tráfico 2014 prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa estárá castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. La nueva Ley de Tráfico no cambia la multa por la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
- Alcohol: La multa por conducir bajo los efectos del alcohol se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos. Eso sí, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Oro de los preceptos que entra en vigor con la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial 2014 es la obligación de todos los usuarios de la vía a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas cuando estén implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
- Inmovilización de vehículos: la tercera de las novedades de la nueva ley de tráfico 2014 hace referencia a la inmovilización de vehículos. Se amplían los casos de inmovilización de vehículos: destaca especialmente el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
- Uso del casco: desde este viernes, los menores de 16 años -tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos- deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la nueva ley de tráfico 2014 no cambia los requisitos: su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
- Adelantamiento a ciclistas: aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
- Prohibidos los detectores de radar: la nueva ley de tráfico prohíbe los detectores de radar(tanto los detectores como tal como los inhibidores –los únicos prohibidos hasta ahora-). La multa por usar detectores de radar está tipificada como grave y supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Continúa permitida la utilización de avisadores de radar, dispositivos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares y que advierten de su posible presencia.
- Atropello de especies cinegéticas: en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Según la nueva Ley de Tráfico 2014, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.
Nueva Ley de Tráfico 2014: nuevas infracciones
A partir del 9 de mayo pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Además de estas novedades de la nueva Ley de trafico 2014, también entra mañana en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor. También se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
Nueva Ley de Tráfico 2014: preceptos que aún no necesitan un desarrollo normativo (no entran en vigor el 9 de mayo)
La Ley de Tráfico 2014 introduce nuevos preceptos que todavía no entran en vigor porque necesitan un desarrollo normativo posterior. Los más importantes son:
- La prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla. Desarrollo en el Reglamento de Circulación.
- Los cambios relacionados con los límites máximos y mínimos de velocidad para conductores, vehículos y vías tienen que tener su desarrollo normativo en el Reglamento de Circulación.
- La restricción de acceso o de circulación por carreteras urbanas e interurbanas a determinados vehículos por motivos medioambientales. Desarrollo legislativo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.
- La modificación de las restricciones o limitaciones para conducir en los procesos oncológicos recogidos en el Reglamento de Conductores. Hasta ahora no podían conducir. La Ley lo que establece es que se tendrá en cuenta el informe que emita el oncólogo responsable para ver las limitaciones o posibles restricciones del paciente para ponerse al volante. Desarrollo Orden Ministerial.
- La obligación de los extranjeros residentes en España de matricular sus vehículos en nuestro país. Desarrollo Reglamento de Vehículos.
- La prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no cumplan los requisitos tanto de seguridad como medioambientales. Desarrollo en Reglamento de Vehículos.
- El procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando circulen en España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea, diferente al nuestro.
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