Seat exeo | Zaragoza | 6.175
Con la reducción del límite de velocidad a 110 km/h en autopistas y autovías, el margen de error de los radares fijos y móviles también se ha reducido. Ahora, los fijos multan desde los 116 km/h y los móviles -usados por la Guardia Civil en los arcenes o en coches patrulla- a 118 km/h. Por ese motivo ahora es más fácil recibir una multa por exceso de velocidad, ya que un mínimo despiste -a lo que hay que unir el margen error de los velocímetros- es suficiente para sobrepasar el límite. Si te ocurre esto, sigue estos pasos para recurrir la sanción de la mejor manera posible. 1. Si te ‘pillan’, la Administración competente -ayuntamiento, DGT, Tráfico del País Vasco…- te remitirá la sanción a tu domicilio. El cartero intentará entregártela dos veces y, en caso de no conseguirlo, se dará por notificada. 2. Si recoges la notificación en mano, dispondrás de 20 días para pagar la multa y beneficiarte de una rebaja del 50% -si lo haces renunciarás al derecho de recurso-. 3. Si no estás de acuerdo y quieres recurrir, presenta un escrito de alegaciones y la DGT lo estudiará. En el caso de las sanciones de velocidad solicita como prueba la foto hecha por el radar y constata que la fecha, la hora y la velocidad son las correctas -si no es así, podrías pedir la nulidad de la multa-. Si en la foto aparecen dos coches, tampoco es válida. Es recomendable solicitar el certificado de verificación del radar: cada aparato tiene que revisarse y calibrarse cada año y si pone multas con el certificado caducado, no serán válidas. 4. Si, tras tus alegaciones, Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones: la sanción será firme y se cobrará por vía ejecutiva -Hacienda-, en un plazo máximo de cuatro años. Si decides insistir en tu inocencia… deberás acudir a los tribunales por la vía contencioso-administrativo.