Seat exeo | Zaragoza | 6.175
Si tienes que realizar la declaración del IRPF -tienes hasta el 30 de junio- atento si compraste o vendiste un coche en 2010.
Si compraste un coche mediante el Plan 2000E
Las ayudas a la compra de vehículos de bajas emisiones se mantuvieron hasta el 18 de mayo de 2010 -o, en las distintas CC.AA., hasta que se acabó el presupuesto-. Si adquiriste un vehículo nuevo que emite menos de 120 gr CO2/km, tendrás que declarar los 500 € que recibiste del Gobierno y los 500 € que te dio tu comunidad autónoma. Y si compraste un V.O. de menos de cinco años y que emite menos de 149 gr C02/km, sólo tendrás que declarar los 500 € que te facilitó el Gobierno. En ningún caso tendrás que declarar la ayuda que te dio la marca del coche.
¿Qué tendrás que pagar? De 120 a 430 €, en función de tus ingresos anuales. ¿Cómo declararlo? Como ‘ganancia patrimonial no sujeta a retención’. Para ello, marca tanto en la declaración de la renta como en el programa Padre, la casilla 312 -ubicada en la sección G1 de la página 9- y anota la cantidad correspondiente.
Si vendiste un V.O…
Si lo hiciste por más dinero de aquel en el que Hacienda valora ese coche -la Agencia Tributaria cuenta con unas tablas de valoración de todos los vehículos; averigua el precio de tu coche según Hacienda en www.ancove.es/DerechosReales.aspx o en el tlf. 901 335 533- tendrás que declarar la ganancia… de la que te retendrán el 18%. Si vendiste tu coche por menos, la diferencia entre ambas cantidades se te restará de otras ganancias -venta de acciones, de una vivienda…- que logres durante ese año o los cuatro años siguientes.
¿Cómo declararlo? La ganancia, como ‘ganancia patrimonial’. Tanto en la declaración como en Padre, deberás consignarla de la casilla 360 a la 385 -pág. 9, apartado G2-, identificando la cantidad, el tipo de bien, su fecha de adquisición y transmisión…
Si tienes coche de empresa…
Sólo tendrás que pagar a Hacienda si tu empresa indica en tu contrato que te ha cedido el coche para: A) un uso particular o B) un uso mixto. ¿Qué tendrás que pagar? A) La empresa incluirá lo que ha costado el coche como una ‘retribución en especie’ que computará como un ingreso adicional en lo que declares como ‘rendimientos del trabajo’. B) Tu compañía sólo incluirá, como ‘retribución en especie’, el 20% del valor del vehículo según Hacienda. En ambos casos, pagarás a Hacienda en función del tramo impositivo en el que te encuentres.
¿Cómo declararlo? Rellenando las casillas -de la 002 a la 005- correspondientes a tu caso.
Si ganas un coche en un concurso…
Deberás declarar su precio como ‘ganancia patrimonial’ junto con el resto de tus ingresos. Pagarás a Hacienda en función del tramo impositivo según tus ingresos. ¿Cómo declararlo? Deberás rellenar la casilla 312 por la obtención del premio, y si lo vendes -ver Si vendiste un V.O.-, también de la casilla 360 a la 385 -pág. 9, apartado G2-.
Si heredas o te regalan un coche…
No tendrás que declarar nada a Hacienda, pero sí abonar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones en la Consejería de Hacienda de tu Comunidad al ponerlo a tu nombre -varía según la CC.AA. en la que residas y el grado de parentesco con el donante-. Este impuesto se aplica al valor del vehículo en el momento del fallecimiento del donante -se calcula según las tablas de valoración de Hacienda, consúltalas en www.ancove.es/DerechosReales.aspx-.