comunidad2 ha publicado un tema
menos mal!!!!
Luego dicen que los policias estan para ayudar, pero este no se debio leer el manual.
Un saludo
El Juzgado de lo Contencioso Admininistrativo número 9 de Sevilla ha dado la razón a Federico Duarte Domínguez, un médico sevillano que tuvo que aparcar su coche en lugar indebido para auxiliar a un herido y, cuando regresó, se lo había llevado la grúa. Además lo multaron, le quitaron 2 puntos, recurrió no le contestaron y tuvo que esperar a que el delegado de Convivencia y Seguridad del Ayuntamiento, Alfonso Mir, le devolviera el dinero tal y como prometió ante la prensa.
Pero como Mir no cumplió el facultativo se fue a los tribunales. Hoy la Justicia le ha dado la razón calificando su conducta de modélica y ha obligado al Ayuntamiento a declarar nulo el acto administrativo sancionador, a devolverle al médico los 254,49 euros de la multa, y a pagar las costas del procedimiento, algo que saldrá, como se deducirá, del dinero de los contribuyentes.
El juez califica la actitud que adoptó Duarte de «modélica» y la del Ayuntamiento, al multarle, de «indebida». Es más basa su sentencia en que el expediente sancionador tiene vicios administrativos como, por ejemplo, la vulneración del principio de contradicción, del de culpabilidad, del derecho de defensa, y del derecho a utilizar los medios de pruebas pues no solo no ha permitido que el médico presentara medios para defenderse sino que además, ni siquiera ha motivado tal rechazo.
El 4 de febrero de 2009 el doctor Federico Duarte Domínguez, que trabaja en Urgencias del Virgen del Rocío, iba ese día en su coche por la calle Bogotá y vio cómo un Opel Astra colisionaba con otro vehículo que estaba aparcado en esa vía.
Se detuvo donde pudo, en un lugar prohibido que, no obstante no dificultaba la circulación en ningún sentido. Atendió al conductor por unas convulsiones que estaba teniendo, protegió su vía aérea con el fin de que no se ahogara y estuvo con él en todo momento hasta que llegó el equipo de emergencias del 061. Les contó lo que había ocurrido, las maniobras que realizó y lo llevaron al hospital. Tranquilo ya por haber dejado al herido en buenas manos fue a asearse a un establecimiento cercano y luego, a coger su coche, pero la grúa lo había retirado. Para recuperarlo tuvo que abonar 134,49 euros, más 120 de la multa y además le quitaron 2 puntos de carné de conducir.
Hizo un pliego de descargo solicitando la anulación de la sanción y la devolución del importe de la grúa, explicando los motivos que le obligaron a dejar el coche mal estacionado. Aportó un certificado del 061 confirmando el día, hora y lugar en el que estuvo atendiendo al conductor del vehículo siniestrado, así como la identidad de numerosos testigos que vieron lo sucedido.
Obligado a ir al juez
Llegó el mes de septiembre y el médico sólo recibió el silencio por respuesta por lo que se vio obligado a reclamar judicialmente la devolución de las cantidades referidas.
El 19 de enero de 2010 la demanda entraba en el juzgado y ayer, dos años más tarde, y tras un calvario —la misma sentencia reconoce su ««peregrinaje de recursos administrativos»— recibió la sentencia favorable a sus pretensiones que no son las nimias cantidades que pagó sino el reconocimiento de que decía la verdad y de que cumplía con su deber, algo que hasta llegaron a negarle en el Ayuntamiento.
En los fundamentos de derecho, el juez hace referencia en primer lugar a a las cuestiones procedimientales planteadas en el expediente administrativo y dice que, «si bien la Administración afirma que se ha efectuado con total pulcritud ajustándose a la normativa del examen del expediente administrativo que se aportó incompleto, pues faltaban las alegaciones del demandante y la proposición de prueba efectuada en las mismas, no se deduce que se cumpliera el procedimiento administrativo sancionador».
Añade que Duarte, ante la propuesta de resolución que «se basaba en los hechos descritos» por un policía local rebate los que decía este inspector solicitando la prueba testifical que fue rechazada por la Administración sin motivarlo y sin someter a contradicción el informe del inspector «lo que es claramente lesivo del derecho de defensa». Abunda la sentencia en que, al ser el único medio de prueba la denuncia del agente «el no poder desvirtuar dichos hechos genera una evidente indefensión que determina por sí sola la estimación del presente recurso por vulnerar el derecho a utilizar los medios de prueba y el principio de contradicción al no dar traslado del informe del agente instructor».
Credibilidad del inspector
Pero este no es el único vicio del expediente.
La sanción impuesta también vulnera el principio de culpabilidad «toda vez que el estacionamiento indebido no se produce por una voluntad de infringir una norma sino con la actitud modélica y obligada a socorrer a un herido en un accidente de tráfico, exigible a cualquier ciudadano y más aún al recurrente que es médico y lo tiene por el juramento hipocrático» y no pasa por alto que la omisión del deber de socorro está tipificada como delito.
Al inspector de Policía también le da un tirón de oreja y dice que «carece de fuerza de convicción sus afirmaciones sobre la ausencia de asistencia al herido» pues en la prueba practicada ha «quedado acreditado que el demandante estacionó su vehículo para socorrer al accidentado» como demuestran varios testigos y un certificado de la misma Consejería de Salud.