Club Seat Exeo

Página de fans y propietarios

 REGÍSTRATE

Anulacion denuncias de Madrid entre 2005 y 2010

Iniciado por sergi_gim, 01 March 2012 a las 20:37

0 post en este tema

Seat exeo | Zaragoza | 6.175

Publicado 01 March 2012 a las 20:37

Todos los conductores multados mientras estuvieron en vigor los importes anulados (entre 2005 y 2010), tienen derecho a recurrir, aunque en su día pagaran la multa. La gente puede recurrir porque no estamos ante un trámite administrativo normal, sino ante la anulación de la norma, con lo que todas las sanciones impuestas quedan sin efecto. Dvuelta estima que el Ayuntamiento de Madrid ha recaudado más de 600 millones de euros con las multas en cuestión. En las próximas semanas, DVuelta hará una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que éste inste al ayuntamiento a devolver el dinero a todos los sancionados, independientemente de si han recurrido, y para que detalle cuántas multas se pusieron bajo estas circunstancias. De momento, en su web existen escritos específicos tanto para gente que pagó como para quien no pagó:

- Escrito https://www.dvuelta.es/LinkClick.aspx?fileticket=em5CIELgUxk%3d&tabid=149

El pasado 22 de febrero, el Tribunal Supremo ratificaba la sentencia que dictó en junio de 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Es el resultado del recurso contencioso-administrativo presentado por la compañía de gestión de recursos de multas DVuelta, que alegaba que aumentar las cuantías de las multas hasta en un 50 % violaba el principio de jerarquía normativa.

El recurso de DVuelta se basaba en que una ley superior a las municipales, la Ley Jurisdiccional, establece que las multas tienen que ser graduadas en función de su gravedad. Por ejemplo, si se trata de una infracción leve, la cuantía de la multa tiene que situarse entre los 30 y los 90 €, pero en ningún caso se puede hacer lo que sucedía en Madrid, donde todas las infracciones leves costaban 90 €, todas las graves 300 € y todas las muy graves 400 €, sin ningún tipo de graduación. Algunos ejemplos de estas cantidades máximas desorbitadas son: 400 euros por sobrepasar en más del 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, 450 euros por conducción temeraria, 300 por no respetar la señal de «stop», 400 por negarse a las pruebas de detección de alcohol; 300 por estacionar en carril-bus, o por hacerlo en doble fila sin conductor.

Fue el Ayuntamiento de Madrid quien recurrió al Supremo, el cuál ha vuelto a dar la razón a DVuelta. El Ayuntamiento asegura que la sentencia carece de efecto, pues ya había modificado las cuantías de las multas tras el fallo del TSJM, pero DVuelta afirma que no es cierto: Sólo las cambió al entrar en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial, que obligaba a reorganizar los importes de todas las sanciones.

Javaloyes criticó también la lentitud de la justicia, ya que DVuelta había presentado el recurso al mes de que, en 2005, el “multazo” entrase en vigor, y el caso no ha terminado hasta febrero de 2012. En cambio, el Ayuntamiento de Madrid considera que aquellos que hubiesen querido recurrir deberían haberlo hecho tras la sentencia del TSJM, y recuerdan que ésta ya dejó sin efecto el cuadro de multas. “Estamos contentos, porque es una victoria ante el Supremo, pero estamos decepcionados porque hayan tenido que pasar siete años hasta que se ha hecho justicia”, asegura Javaloyes.

Nueva batalla para DVuelta

También están peleando por otro motivo en el Tribunal Supremo: La anulación del límite de velocidad a 110 km/h que estuvo en vigor durante gran parte de 2011. La ley establece que los límites de velocidad deben fijarse por criterios de seguridad vial, no de ahorro energético. Para esto último el Gobierno debió haberse acogido a la Ley de Hidrocarburos, que establece los supuestos en los que son una razón válida para regular los límites. Si el Supremo vuelve a dar la razón a DVuelta, todas las multas de aquel periodo quedarían anuladas; no sólo las de aquellos conductores que circulasen entre los 110 y los 120 km/h, sino todos los tramos que se aplicaron, por ejemplo, a la hora de abrir procedimientos penales: Como el umbral de delito está 80 km/h por encima del límite, aquellos cazados a entre 190 y 200 km/h mientras estuvo en vigor el límite a 110 km/h, ya no tendrían que enfrentarse a responsabilidades penales.

publicación de la revista Autofacil

¿Quieres unirte al Club Seat Exeo?

¡Crea una cuenta completamente gratis en Mofler y podrás participar aquí y en más de 700 clubs de coches con un mismo usario!

No te lo pienses más y regístrate hoy mismo

No te lo vas a creer... ¡Usamos cookies!
Y aunque solo las tengamos para mantener tu usuario logeado y ver cuanta gente nos visita, tenemos que molestaros con este mensaje.
Si quieres saber más puedes leer nuestra Política de cookies.