Te copio un fragmento del real decreto de 1889 y que esta en vigor aun en la actualidad:
Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 01 de Octubre de 2015).
Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Véanse los artículos 1102, 1106, 1107, 1122, 1182, 1452 y 1490 de este Código.
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Véanse los artículos 1102, 1104, 1106, 1107, 1122, 1182, 1452 y 1490 de este Código.
Artículo 1489
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 1490
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Aqui te dejo el real decreto entero, para que te ampares en el:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t4.html
Puedes denunciar por estafa, que en mi caso lo es:
Pero, ¿qué puedes hacer si te das cuenta de que te han engañado con los kilómetros de tu coche? Si compruebas que tiene más kilómetros de los que marca puedes seguir varias vías de reclamación contra el vendedor, que es el responsable del hecho, independientemente de quien sea el autor. Por un lado, denunciar por estafa, de acuerdo con el Código Penal "quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". La cuantía de lo defraudado tiene que ser superior a los 400 euros. El delito prescribe a los 3 años de la compra.
Pero también puedes pedir la resolución del contrato, porque no es incompatible con la vía anterior. Puedes solicitar la devolución del dinero pagado por el coche al que le han manipulado el cuentakilómetros o también, si quieres quedarte con el coche, la rebaja en el precio. También dispones de 3 años de plazo. En ambos casos puedes pedir la indemnización por daños y perjuicios y realizar la denuncia en la Oficina de Consumo correspondiente.
Si acudes al Sistema Arbitral de Consumo y solicitas la resolución del contrato y la compensación económica será incompatible con al denuncia por estafa por no poder resolverse aquí asuntos en los que pueda haber indicio de delito.
Cómo puedo conocer del kilometraje real
Existen varias formas de enterarte del kilometraje real del vehículo. Desde el pasado mes de enero las estaciones ITV de toda España comunican a la DGT con el resto de datos de la inspección los kilómetros que recoge el odómetro del vehículo. En algunas comunidades autónomas se viene realizando desde antes. Por otro lado, la mayoría de fabricantes ha implantado, desde hace años, el libro de mantenimiento electrónico, de forma que la marca conoce el kilometraje del vehículo en cada revisión, pudiendo dejar en evidencia posibles desfases. Existe una tercera forma de conocer el kilometraje real del vehículo así como su CV antes de adquirirlo, empresas como Carfax te lo proporcionarán.
Fuente:
https://www.autopista.es/trucos-y-consejos/todos-los-trucos-y-consejos/articulo/cuentakilometros-manipulados-tus-derechos-97952
Suerte y espero poder haberte ayudado un poco.