Seat exeo | Zaragoza | 6.175
El nuevo Real Decreto 866/2010, de Reformas de Vehículos, entró en vigor el 14 de enero del pasado año y ha supuesto un cambio importante en el tratamiento que la autoridad de homologación –el Ministerio de Industria– otorga a las reformas de vehículos. Pero ahora, en enero de 2012, el Ministerio de Industria ha presentado ya al trámite de Audiencia la primera revisión del Manual de Reformas de Vehículos.
Según el nuevo R.D., la mayoría de las modificaciones efectuadas en nuestros 4×4 y que no sean el simple cambio de una pieza por un recambio original o “equivalente” o no se encuentren amparadas en la homologación de tipo del fabricante, serán consideradas reforma, deberán ser legalizadas en la estación ITV según lo dispuesto en el Manual de Reformas de Vehículos.
Gracias a nuestros compañeros de la revista TodoTerreno, hemos tenido acceso al borrador del nuevo Manual de Reformas y, tras una detenida lectura, te hacemos partícipe de lo más destacable de su contenido:
El vehículo se deberá presentar a la revisión en la ITV con todos sus elementos y accesorios y con el depósito de combustible lleno. En caso contrario la ITV puede hacer el cálculo del peso del combustible que falta y añadirlo a la tara. Los vehículos industriales (ojo a los pick ups) deberán estar provistos de caja de herramientas, extintores y cuñas.
No se considera reforma la sustitución del volante original del vehículo por otro con el mismo diámetro, o que no varíe en un 10%, siempre que el volante original no incluyera el airbag. Tampoco es una reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo, ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED, debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
Publicación revista autofacil