Seat exeo st | Vizcaya | 9.519
El pasado 8 de abril el Consejo de Ministros estudió el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato del Seguro, que incorpora importantes novedades en la relación entre la compañía y el asegurado. Dentro, escondidito, el Artículo 72, toca el fondo de la cuestión: que los conductores no puedan recurrir sus multas ni recibir indemnizaciones por la pérdida del carné de conducir. Otra vuelta de tuerca más; será, quizás, porque la DGT se queda sin cobrar la mitad de las multas que pone: le estorban, y mucho, los recursos.
En efecto, el tal Art. 72 del Anteproyecto reza literalmente: “Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.” Creo que no necesita ni explicación ni interpretación. Se cierra el cerco al conductor.
No bastaba con hacer del Derecho Administrativo Sancionador un jeroglífico ininteligible sólo al alcance de unos pocos especialistas, porque de resultas de tal complicación surgió (surgimos) una actividad que ponía al servicio de los conductores la posibilidad de actuar en su nombre frente a la Administración para ejercer su legítimo derecho a la defensa. No; ahora hay que prohibir también que otros actúen en nombre de uno en un ejercicio que, más allá de la defensa jurídica, saca los colores un día si, otro también, al escaso o nulo respeto de la DGT y los Ayuntamientos cuando se trata de sacar el dinero al conductor.
El campo está abonado, desde hace años: el conductor es un criminal al que hay que tener atado en corto, y el mero hecho de tener una multa lo convierte en un proscrito social que tiene que pagar por el enorme delito de circular a 140 por una carretera, o simplemente exceder el tiempo en uno de tantos aparcamientos regulados.
Una vez más, veremos el debate, veremos a las víctimas de accidentes en teles y los oiremos en radios aplaudiendo la medida y dejando al legislador la única tesitura de tener que aprobar tal aberración jurídica.
De fondo, dos cuestiones: una, el engorro que para la DGT y Ayuntamientos supone que la gente recurra sus multas: atascan su engrasada maquinaria de cobrar, que no está preparada para actuar eficazmente a favor del ciudadano. Otra, le siniestralidad. Después del 110, ya no quedaban medidas represivas que arreglasen un fin de legislatura muy malo, con la siniestralidad al alza pese a la crisis, pese al descenso de los desplazamientos, pese al carné por puntos y pese a la cárcel.
Respecto de las indemnizaciones por pérdida de carné, hay que decir bien claro que suponen el sustento para aquellos más expuestos a las multas, es decir, los conductores profesionales; esas indemnizaciones les aseguran, en la mayoría de los casos, conservar su movilidad, y, con ello, su empleo, y el pan de sus hijos. ¿Van a dejar a miles de personas en la calle por no poder contratar un seguro de retirada de carné? Dicen que no se puede “premiar” con indemnizaciones conductas que han llevado a perder el carné de conducir. Pero, ¿no eso mismo lo que hace la Administración con el pronto de pago de las multas? ¿No es premiar al infractor, siempre que pague rapidito?
En unos meses, o nos hacemos todos abogados, o adiós. Yo me comprometo, en todo caso, a que nadie que lo desee se quede sin recurrir sus multas.
Faltaría más.