tsenre ha contestado en Cuanto tardan en hacerte la transferencia de la ayuda al Leaf?
Yo os puedo asegurar que si te lees el manual para el agente de ventas, realmente crees que pagan cada 15 días. Ya expuse el extracto en el otro post.
Leyendo el BOE es verdad que todo se explica con claridad. Más claridad incluso que la que recibes llamando al propio ministerio o a la empresa gestora de las ayudas.
Entiendo que si mi expediente se abrió el 15 de septiembre, el 15 de este mes tiene que estar resuelto. A partir de la resolución, se supone que en la siguiente transferencia del ministerio a la empresa gestora se incluirá mi ayuda (Según el documento del agente de ventas, podría deducir que cada 15 días) y de ahí a mí cuenta en otros X días...
He llegado a la conclusión que si en el BOE se expone que la resolución final debe ser antes del 15 de diciembre, es porque antes de final de año todo el mundo tiene que haber percibido la ayuda (del 15 al 31 de diciembre) para que pueda entrar ésta en la declaración de hacienda. Es la única explicación que le encuentro. Debo entender por esta regla de 3 que percibiré la ayuda antes del 31 de este mes?
Ya veremos si la teoría esta vez es la buena...
Pongo la documentación del otro post de nuevo:
Guía del agente de ventas:
https://www.sitve.es/portalve/archivos/Informacion-Guia%20para%20los%20Agentes%20de%20Ventas.pdf
página 11:
ETAPA 4: ORDEN DE PAGO
• El MITYC resolverá las solicitudes comunicadas por FITSA procediendo a la
transferencia de los fondos correspondientes.
• Las órdenes de pago se producirán cada 15 días.
• Las transferencias se realizarán a la cuenta corriente que ha proporcionado el
Beneficiario.
• Se informará por correo electrónico a cada Beneficiario y Agente de Ventas de la
realización de los pagos una vez el banco haya dado confirmación positiva de las
transferencias. También se informara del estado y causas por las que determinados
expedientes estén pendientes de reintegrar la solicitud de subvención.
Boe 111 de este año:
Artículo 9. Resolución y pago de las ayudas.
1. Una vez registrada por el agente de ventas en el sistema electrónico de gestión toda la documentación requerida al beneficiario, la entidad colaboradora validará la solicitud y lo comunicará con la cuantificación de la ayuda correspondiente, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Industria. Este plazo será de 15 días para las solicitudes registradas durante el mes de noviembre de 2011. En caso de detectarse errores, la entidad colaboradora solicitará la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días.
2. El órgano competente a que hace se referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora en el plazo máximo de dos meses, y no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
Artículo 6. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria.
2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.