Interesante este post sacado de un forero de burbuja.info. Copio literalmente:
Respecto a las posibles indemnizaciones...
El derecho civil español es "resarcitivo", es decir, que si alguien no cumple su parte del contrato, o se le obliga a cumplirlo, o debe compensar económicamente por la parte del contrato no prestada de forma proporcional al perjuicio ocasionado. Y sólo se le puede obligar a cumplirlo si el coste de esa exigencia no es desproporcionado.
Si, por ejemplo, resulta que tras la reprogramación el coche pierde 10 CV y se queda en 130 CV en vez de en 140 CV... ¿cuál es el perjuicio ocasionado? Es difícil de convertir en euros, pero una forma de verlo es mirar la diferencia de precio entre el motor de 105 CV y el de 140 CV, y hacer un promedio. Ese promedio rondará los 500 € como mucho.
Si a eso le sumamos que el coche a lo mejor lleva circulando 5 años y 100.000 Km, y que eso es media vida del coche... probablemente la valoración económica del perjuicio se quede como mínimo en la mitad, 250 €.
Y todo eso después de un largo juicio contra VW, claro.
Lo digo porque el que tenga grandes expectativas en que le van a dar un duro como compensanción, me da que se va a llevar una gran desilusión, porque esto es España, no EEUU.
https://www.pistonudos.com/reportajes/cual-es-el-problema-legal-de-volkswagen-en-europa-con-el-dieselgate/