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Multas que ni te imaginas que te pueden poner

Iniciado por FPI, 24 February 2011 a las 19:52

12 post en este tema

Seat exeo st | Vizcaya | 9.519

Publicado 24 February 2011 a las 19:52

  Multas que ni te imaginas que te pueden poner16 de Febrero de 2011 | autofacil | 3627 visitas Posted Image  ¿Sabías que te pueden multar por ‘recoger’ a un autoestopista? ¿O por no indicar a la DGT que has cambiado de domicilio? Te contamos las sanciones más extrañas.

El exceso de velocidad, hablar por el móvil, dejar el coche en doble fila, circular sin el cinturón, conducir bebido o no mantener la distancia de seguridad adecuada con el vehículo que nos precede… son algunas de las multas más habituales. Pero, ojo, porque en 2011 a estas sanciones se sumarán otras más curiosas, que te pueden sorprender. Y es que, para mantener los mismos ingresos por multas de tráfico que en 2010, los ayuntamientos y la DGT necesitarán incrementar el número de sanciones interpuestas. ¿La razón? La nueva normativa sancionadora -en vigor desde mayo de 2010-, por la cual si una multa se paga, sin recurrir, en un plazo de 20 días desde que te la notifican… ¡sólo abonas el 50% de su coste!… Eso implica que se recaude menos por este concepto.

Las sanciones más raras Despistes que te saldrán caros…

No indicar a la DGT que te has cambiado de domicilio: 80 €

Ir con el carnet caducado: 200 €

No haber pasado la ITV: 200 €

… y conducir sin tener carnet: 500 € -sin puntos-. Si conduces y no tienes carnet porque la DGT o un juez te lo han retirado… cometes un delito castigado con tres a seis meses de prisión y una multa de hasta 12 meses. Si tienes carnet, se te olvida en casa y conduces sin llevarlo, la multa es de 10 €.

Como peatón, también te multarán…

Atravesar la calzada… extremadamente despacio -aunque sea por un paso de cebra-… sin razón justificada: 80 € -cruzar por un lugar indebido o caminar por la carretera tienen igual multa-.

Cruzar con el semáforo para peatones en rojo -e, incluso, cuando ya está en ámbar-: 200 €

Provocar un accidente por caminar por la calzada de una carretera -da igual si vas bebido o no-: 200 €

Caminar por un ‘carril-bus’ -el BUS VAO- o para bicis: 200 €.

Trucos que te costarán mucho…

Circular por el arcén sin un causa justificada -por ejemplo, para ir más rápido en un atasco-: 200 €

Colarte en un carril de alta ocupación… yendo tú solo en el coche -como mínimo, deben ir dos personas-: 200 €

Dar un frenazo sin razón justificada… por ej., porque has visto un radar… y frenas bruscamente para evitar la multa por ir a más velocidad de la permitida: 200 € -si los agentes consideran que tu maniobra ha sido temeraria, 500 € y 6 puntos-.

[img width=500 height=213]https://www.autofacil.es/wp-content/uploads/2011/02/multa.jpg  No te la juegues

Circular con un vehículo sin paragolpes: 200 €

Circular con las ruedas en mal estado: 200 €

Circular con tu coche… después de que te hayan denegado la ITV: 500 €

Circular con la matrícula en mal estado o con un tamaño no homologado: 80 €

Poner adornos, dibujos o publicidad en la matrícula: 80 €

Tirar objetos -pañuelos, bolsas, papeles…- a la carretera: 200 €

Iniciar la marcha haciendo patinar la ruedas a propósito: 100 €

Arrojar una colilla o vidrio que puedan causar incendios: 200 €

Usar al volante objetos que te distraigan de la carretera -manipular el GPS-: 200 €

Conducir con cascos de audio puestos -de un Mp3 por ej.-: 200 €

Está prohibido y es peligroso

Circular detrás de un coche sin dejar la distancia mínima de seguridad -70 metros-: 200 € y cuatro puntos.

Organizar o participar en carreras de coches ilegales:  500 €

No ceder el paso a otro vehículo cuanto este último tenga preferencia: 200 € y 4 puntos

Dar marcha atrás sin que esté permitido -en carretera, por habernos pasado un desvío-: 200 € y 4 puntos

Adelantar a un vehículo pegándote mucho a él cuando te colocas delante: 200 €

Aumentar la velocidad cuando te van a adelantar: 200 €

Dejar el coche en doble fila: 200 €

Circular en bicicleta sin llevar el alumbrado, en situaciones de baja visibilidad: 80 €

No activar las luces del coche cuando no hay buena visibilidad: 200 €

No llevar iluminada la matrícula posterior: 200 €

Usar el claxon sin motivo que lo justifique: 80 €

Subirse con el coche a la acera o dejarlo aparcado en ella: 200 €.

Fuente>>> https://www.autofacil.es/conductor/multas-que-ni-te-imaginas-que-te-pueden-poner

"La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados."
Gandhi

 

  • Usuario dado de baja
    Publicado 24 February 2011 a las 22:44

    Colarte en un carril de alta ocupación… yendo tú solo en el coche -como mínimo, deben ir dos personas-: 200 € De esto no sabía nada, que es un carril de alta ocupación?? Está sólo en algunas ciudades, no??  :o

    Seat Exeo | 189

    Publicado 24 February 2011 a las 23:04

    Colarte en un carril de alta ocupación… yendo tú solo en el coche -como mínimo, deben ir dos personas-: 200 €

    De esto no sabía nada, que es un carril de alta ocupación?? Está sólo en algunas ciudades, no??  :o

    +1. Que coño es eso?, para poner multas por la mitad de las cosas que dicen, antes tendran que explicarlas o mandar una carta a todos los conductores para estar informados, seguro que solo lo dicen en los telediarios.

    Seat exeo | Zaragoza | 6.175

    Publicado 25 February 2011 a las 9:45

    Las denuncias que has indicado ya existían ántes, otra cosa es que se denuncie, y eso de que se denuncian estas infracciones  porque se recauda menos, eso es la mayor mentira publicada, lo mismo que lo del 50% de descuento es el mayor engañatontos que he visto. La myoría de las denuncias de tráfico se formulan en las ciudades, no en las carreteras, y ahora voy a explicar el ejemplo de Zaragoza. Con la anterior normativa estacionar en doble fibla eran 92 euros y aplicando el pronto pago se te quedaban en unos 64 euros, con la actual normativa la misma infracción son 200 euros que con el pronto pago se te queda en 100, y la gente es tan tonta de creerse que con la modificación salimos ganando jajajaja, se recauda más que antes. Lo único bueno que tiene la normativa es que la misma infracción cuesta ahora lo mismo en Zaragoza que en Madrid o cualquier otra parte de España. De todas formas la palabra recaudar es muy relativa, soy de los que piensan que si no infringes no te pueden denunciar, yo en Zaragoza cuando bajo al centro, bueno, mejor dicho en cualquier sitio si no encuentro donde estacionar jamás dejo el coche en infracción, aunque estén otros coches, prefiero gastarme 2 o 5 euros en un parking que encontrame la desagradable sorpresa de una denuncia en el mejor de los casos, que en el peor además de la denuncia es que se te ha llevado el coche la grua, y de esto la culpa no es de la policía o de la GC, es del infractor, no nos equivoquemos.

    Seat Exeo | 280

    Publicado 25 February 2011 a las 13:55

    Sí Sergi, es verdad que lo mejor es no cometer infracciones, pero en ZGZ se están pasando. Lo de los bluetooth de los semáforos sabes tan bien como yo que es cuestión de tiempo que comiencen a sancionar. Aunque así tal vez, nos tomemos en serio la velocidad urbana y los semáforos. Pero ¿recuerdas el año que estuvo Compromiso de Caspe  1 año en obras y cortada siendo la vía principal de un barrio de 40.000 personas? Negocios de toda la vida cerrados, gente con insomnio (los trabajadores nocturnos ni te cuento), problemas de salud, caídas y lesiones graves en ancianos....el 99% de los afectados los vecinos de la zona. Pues tras abrirla un día del pilar de ese año, aparcamos todos los vecinos y ¡Sorpresa! al día siguiente casi 10 coches multados (entre ellos el mío), ¿por qué? porque era una zona de carga y descarga. La zona tiene unos 40 metros y sólo estaba señalada al principio y al final por unas placas ¡¡¡¡¡atornilladas a una farola a unos 3 metros del suelo!!!!!! Te juro que cuando aparqué pensé que lo hacía correctamente. Estuvo multando la policía durante semanas, en varias zonas nuevas como esa (multiplicla 90€ x10 x pon 10 zonasx 2 veces día siendo benevolente). Tras hablar con una policía que me dijo amablemente: "Solo hago mi trabajo" y cuando le comenté que su trabajo también es sugerir al ayuntamiento que señalicen bien la zona, me contestó: "¿Tiene Ud algún problema de entendimiento?" (Se me curó al instante, je,je..) Llamé al ayuntamiento para exigir que señalizaran la zona y expresarles mi indignación y me dijeron "es una sugerencia que tomaremos en cuenta". Pintaron el zig-zag a las dos semanas de la llamada (no sé peo llamaría al mes o dos meses de rebotarme a diario), y se dejaron el resto de zonas sin pintar (varios meses y la policía pasando TODOS los días). Es verdad que tras ello, la zona pintada, se encontraba vacía varios días, pero la gente aparcaba haciendo una doble fila inexistente y la policía siguió multando TODOS los días. Afectados: Todos aquellos que aguantamos las obras durante 1 año entero. A mí me multaron el primer día exclusivamente y me costó 90€ la sugerencia!! ¿Recaudación y amortización de parte de la obra? Supongo, porque levantaron y asfaltaron hasta 3 veces!!! Alcantarillado, gas (creo), y luego me pareció que para el "cable" (pero tres veces asfaltada y tres veces levantada, oye!! )

    "Nunca nos sentiremos bien por haber practicado el mal. Nunca el rencor y la venganza proporcionan contento" Luis de Góngora y Argote

    Seat exeo | Zaragoza | 6.175

    Publicado 25 February 2011 a las 23:39

    En todos los oficios y profesiones tenemos de todo, hay cosas que son un poco sangrantes. Como vives por la zona de Compromiso de Caspe, por si no lo te has enterado (ya salió en prensa), la Policía Local tiene adquirido un nuevo radar, un radar laser portatil (de trípode) para controlar la velocidad en las calles limitadas a 30 km/h, ayer lo probaron por la zona del parque Torrerramona, de momento al que pillan no le denuncian, le advierten de la infracción, pero estos avisos me imagino que duraran un par de semanas o un mes y luego estacazo como nos despistemos.

    Seat exeo st | Vizcaya | 9.519

    Publicado 26 February 2011 a las 0:40

    +1. Que coño es eso?, para poner multas por la mitad de las cosas que dicen, antes tendran que explicarlas o mandar una carta a todos los conductores para estar informados, seguro que solo lo dicen en los telediarios.

    ORDEN MINISTERIAL de 10 de mayo de 1995 POR LA QUE SE DEFINEN LOS CONCEPTOS DE «VEHICULO CON ALTA OCUPACION (VAO)» y «CARRIL RESERVADO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS CON ALTA OCUPACION» Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DE ESTE ULTIMO.

    El incremento en los volúmenes de tráfico en determinados tramos de los accesos a las grandes ciudades en los últimos años y la búsqueda de una mayor eficiencia del sistema de transportes en su conjunto, exigen la implantación de medidas técnicas y organizativas novedosas para paliar la congestión de tráfico y obtener mejoras para la sociedad desde el punto de vista de la Seguridad Vial, de la fluidez del tráfico, de la calidad medioambiental y de la eficiencia económica que toda actividad relacionada con el transporte lleva consigo. Una de estas actuaciones es la creación de carriles y calzadas de utilización reservada para vehículos con alta ocupación, también denominados vehículos compartidos.

    De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 5, apartados i), k) y n) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, en su artículo 19.1, apartados a) y c), y de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, así como en la disposición final primera de este Real Decreto, la presente Orden tiene por objeto definir los conceptos de vehículo con alta ocupación y de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación, así como determinar las condiciones de utilización de éste, en su virtud dispongo:

    Primero.

    1) Vehículo con alta ocupación, en adelante VAO, es aquel automóvil no destinado exclusivamente al transporte de mercancías, ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

    2) Carril para vehículos con alta ocupación es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos definidos en el número 1) del presente apartado.

    Segundo.

    La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos, estando prohibida por tanto a los camiones, vehículos articulados y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

    Los carriles para vehículos con alta ocupación podrán ser utilizados por autobuses y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones establecidas para los vehículos con alta ocupación, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el apartado quinto.

    Tercero.

    La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de vehículos con alta ocupación podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca la autoridad responsable del tráfico, quien en circunstancias no habituales y por razones de Seguridad Vial o fluidez de la circulación podrá permitir, recomendar u ordenar, a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquéllos.

    Cuarto.

    Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía están autorizados a utilizar los carriles reservados.

    Quinto.

    La Dirección General de Tráfico, en el ámbito de sus competencias, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, mediante Resolución en la que fijará el número de ocupantes necesarios para que un vehículo tenga la consideración de tal, y publicará, en la forma prevista en el artículo 39.4 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero y, en su caso, modificará la relación de tramos de la red viaria en los que funcionen dichos carriles.

    Sexto.

    Las infracciones al contenido de la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    DISPOSICION FINAL

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 10 de mayo de 1995.

    BELLOCH JULBE

    https://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/otros/om.htm

    "La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados."
    Gandhi

     

  • Usuario dado de baja
    Publicado 26 February 2011 a las 7:24

    +1. Que coño es eso?, para poner multas por la mitad de las cosas que dicen, antes tendran que explicarlas o mandar una carta a todos los conductores para estar informados, seguro que solo lo dicen en los telediarios.

    ORDEN MINISTERIAL de 10 de mayo de 1995 POR LA QUE SE DEFINEN LOS CONCEPTOS DE «VEHICULO CON ALTA OCUPACION (VAO)» y «CARRIL RESERVADO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS CON ALTA OCUPACION» Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DE ESTE ULTIMO.

    El incremento en los volúmenes de tráfico en determinados tramos de los accesos a las grandes ciudades en los últimos años y la búsqueda de una mayor eficiencia del sistema de transportes en su conjunto, exigen la implantación de medidas técnicas y organizativas novedosas para paliar la congestión de tráfico y obtener mejoras para la sociedad desde el punto de vista de la Seguridad Vial, de la fluidez del tráfico, de la calidad medioambiental y de la eficiencia económica que toda actividad relacionada con el transporte lleva consigo. Una de estas actuaciones es la creación de carriles y calzadas de utilización reservada para vehículos con alta ocupación, también denominados vehículos compartidos.

    De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 5, apartados i), k) y n) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, en su artículo 19.1, apartados a) y c), y de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, así como en la disposición final primera de este Real Decreto, la presente Orden tiene por objeto definir los conceptos de vehículo con alta ocupación y de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación, así como determinar las condiciones de utilización de éste, en su virtud dispongo:

    Primero.

    1) Vehículo con alta ocupación, en adelante VAO, es aquel automóvil no destinado exclusivamente al transporte de mercancías, ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

    2) Carril para vehículos con alta ocupación es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos definidos en el número 1) del presente apartado.

    Segundo.

    La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos, estando prohibida por tanto a los camiones, vehículos articulados y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

    Los carriles para vehículos con alta ocupación podrán ser utilizados por autobuses y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones establecidas para los vehículos con alta ocupación, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el apartado quinto.

    Tercero.

    La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de vehículos con alta ocupación podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca la autoridad responsable del tráfico, quien en circunstancias no habituales y por razones de Seguridad Vial o fluidez de la circulación podrá permitir, recomendar u ordenar, a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquéllos.

    Cuarto.

    Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía están autorizados a utilizar los carriles reservados.

    Quinto.

    La Dirección General de Tráfico, en el ámbito de sus competencias, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, mediante Resolución en la que fijará el número de ocupantes necesarios para que un vehículo tenga la consideración de tal, y publicará, en la forma prevista en el artículo 39.4 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero y, en su caso, modificará la relación de tramos de la red viaria en los que funcionen dichos carriles.

    Sexto.

    Las infracciones al contenido de la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    DISPOSICION FINAL

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 10 de mayo de 1995.

    BELLOCH JULBE

    https://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/otros/om.htm

    Oye, muchas gracias, la verdad es que no sabía nada de esto.

    Seat exeo st | Vizcaya | 9.519

    Publicado 26 February 2011 a las 12:17

    Oye, muchas gracias, la verdad es que no sabía nada de esto.

    8) Ya lo dice el Titulo, "Multas que ni te imaginas que te pueden poner:P

    "La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados."
    Gandhi

     

    Seat Exeo | 189

    Publicado 26 February 2011 a las 15:41

    +1. Que coño es eso?, para poner multas por la mitad de las cosas que dicen, antes tendran que explicarlas o mandar una carta a todos los conductores para estar informados, seguro que solo lo dicen en los telediarios.

    ORDEN MINISTERIAL de 10 de mayo de 1995 POR LA QUE SE DEFINEN LOS CONCEPTOS DE «VEHICULO CON ALTA OCUPACION (VAO)» y «CARRIL RESERVADO PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS CON ALTA OCUPACION» Y SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DE ESTE ULTIMO.

    El incremento en los volúmenes de tráfico en determinados tramos de los accesos a las grandes ciudades en los últimos años y la búsqueda de una mayor eficiencia del sistema de transportes en su conjunto, exigen la implantación de medidas técnicas y organizativas novedosas para paliar la congestión de tráfico y obtener mejoras para la sociedad desde el punto de vista de la Seguridad Vial, de la fluidez del tráfico, de la calidad medioambiental y de la eficiencia económica que toda actividad relacionada con el transporte lleva consigo. Una de estas actuaciones es la creación de carriles y calzadas de utilización reservada para vehículos con alta ocupación, también denominados vehículos compartidos.

    De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 5, apartados i), k) y n) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, en su artículo 19.1, apartados a) y c), y de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, así como en la disposición final primera de este Real Decreto, la presente Orden tiene por objeto definir los conceptos de vehículo con alta ocupación y de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación, así como determinar las condiciones de utilización de éste, en su virtud dispongo:

    Primero.

    1) Vehículo con alta ocupación, en adelante VAO, es aquel automóvil no destinado exclusivamente al transporte de mercancías, ocupado por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, y cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilogramos.

    2) Carril para vehículos con alta ocupación es aquel especialmente reservado o habilitado para la circulación de los vehículos definidos en el número 1) del presente apartado.

    Segundo.

    La utilización del carril habilitado para vehículos con alta ocupación queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos, estando prohibida por tanto a los camiones, vehículos articulados y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

    Los carriles para vehículos con alta ocupación podrán ser utilizados por autobuses y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones establecidas para los vehículos con alta ocupación, de forma simultánea si así se indica en la relación de tramos a que se refiere el apartado quinto.

    Tercero.

    La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de vehículos con alta ocupación podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo establezca la autoridad responsable del tráfico, quien en circunstancias no habituales y por razones de Seguridad Vial o fluidez de la circulación podrá permitir, recomendar u ordenar, a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquéllos.

    Cuarto.

    Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía están autorizados a utilizar los carriles reservados.

    Quinto.

    La Dirección General de Tráfico, en el ámbito de sus competencias, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, mediante Resolución en la que fijará el número de ocupantes necesarios para que un vehículo tenga la consideración de tal, y publicará, en la forma prevista en el artículo 39.4 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero y, en su caso, modificará la relación de tramos de la red viaria en los que funcionen dichos carriles.

    Sexto.

    Las infracciones al contenido de la presente Orden, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

    DISPOSICION FINAL

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 10 de mayo de 1995.

    BELLOCH JULBE

    https://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/otros/om.htm

    Enterandonos cada vez de mas cosas, pero esto solo habra por Madrid o en capitales grandes. Gracias taes por la info.

    Seat exeo st | Vizcaya | 9.519

    Publicado 26 February 2011 a las 15:50
    :😃  Tranquilo jemsus, en el barrio de Bilbo donde vives tu no habra  :P Hombre en Ciudades pequenas NO tiene mucha logica (sentido)  ???

    "La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados."
    Gandhi

     

    Seat Exeo | 189

    Publicado 26 February 2011 a las 16:00

    :😃  Tranquilo jemsus, en el barrio de Bilbo donde vives tu no habra  :P

    Hombre en Ciudades pequenas NO tiene mucha logica (sentido)  ???

    Jajajaja, espero que sea asi, que con Odon ya tenemos suficiente con los radares y camaras de semaforos que esta poniendo y encima los cambios de calles y reconfiguracion del trafico que se le van a ocurriendo de vez en cuando.

    Seat exeo st | Vizcaya | 9.519

    Publicado 26 February 2011 a las 16:06

    Jajajaja, espero que sea asi, que con Odon ya tenemos suficiente con los radares y camaras de semaforos que esta poniendo y encima los cambios de calles y reconfiguracion del trafico que se le van a ocurriendo de vez en cuando.

    Si te vienes al centro tambien hay cámaras en los semáforos... y con las obras de ampliación del Tranvia... y como a Odon aqui a Azcuna tambien le da por cambiar el sentido en alguna calle esto es Hollywood

    "La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados."
    Gandhi

     

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