Pero hablamos en pasado porque la última actualización (revisión séptima) delManual de Reformas de Vehículos lo cambia todo. Este documento elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas “establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación”, según recoge el BOE.
En definitiva, es la guía oficial para las modificaciones y reformas que se llevan a cabo en cualquier vehículo. Hasta ahora el Manual de Reformas de Vehículos contemplaba el cambio de bombillas halógenas por otras LED en los faros delanteros como una reforma de importancia, pero, a partir del pasado 1 de noviembre, no.
En la página 189, el Manual dice lo siguiente: “No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original”.
Eso quiere decir que cualquier bombilla halógena del coche, ya sea delantera, trasera o lateral (intermitentes) puede sustituirse legalmente por una luz LED, siempre y cuando esta última tenga homologación para venderse en Europa. Bastará quitar y poner y la ITV o las autoridades no pueden poner ningún impedimento a esta modificación.