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Más de un millón de coches, sin seguro

Iniciado por Ofiuco, 29 March 2011 a las 9:38

7 post en este tema
  • Peugeot 508 | 274

    Publicado 31 March 2011 a las 12:32

    Pues uno de esos me dio a mi,y el muy jeta se piro y me dejo el coche reventado. En una calle de 4 carriles,2 por sentido,venia de frente y se cruzo para meterse en una calle,pero se quedo en medio de los 2 carriles por que habia otro coche,no me dio tiempo a frenar y me lo comi entero.nos bajamos,hablamos y me dice,voy a por los papeles,yo mirando mi coche,oigo que arranca y se pira el hp.Intente recordar la matricula pero me dijeron que no coincidia la matricula con el coche,asi que algun numero se me piro.Que panda de cabr.... >😞 >😞>😞 >😞

    Peugeot 508 | 54

    Publicado 10 November 2011 a las 10:05

    Que hacer?Pues aver si dicho consorcio se querria hacer cargo de la reparacion... lo cachondo es que ahora si pillan a un coche sin seguro, no lo puede retirar una grua de la circulacion o inmovilizarlo, si no que se le denuncia y a seguir funcionando  :o

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    Peugeot 508 | 187

    Publicado 10 November 2011 a las 10:35

    Que hacer?Pues aver si dicho consorcio se querria hacer cargo de la reparacion...

    lo cachondo es que ahora si pillan a un coche sin seguro, no lo puede retirar una grua de la circulacion o inmovilizarlo, si no que se le denuncia y a seguir funcionando  :o

    en serio? 😞

    Peugeot 508 | 54

    Publicado 10 November 2011 a las 14:02

    Es bastante contradictorio, porque la Ley dice que tienes 5 dias para justificar a Trafico o Autoridad competente la ausencia de tener contratado un seguro, antes de ordenar su deposito o precinto, contados a partir del dia de la denuncia, por lo que no se suele inmovilizar: ""Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse. (Modificado el Apdo. 1 por Ley 21/07 de 11 de julio). 1. El incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará: a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados. b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo. Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente, que ordenará el inmediato precinto y depósito del vehículo en establecimiento público o el precinto en el domicilio del titular o poseedor si en el plazo de cinco días no se justifica ante ella la existencia del seguro"" Perdon por la chapa  :'(

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